Por el cual se encomienda a la Corporación Autónoma Regional del Cauca —CVC— la ejecución y coordinación del Plan de DesarroIlo Integral de la Costa Pacífica colombiana

Rango Decreto
Publicación 1983-08-23
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de laRepúblicade Colombia,enuso desusfacultades constitucionales yenespecial de las previstasenel artículo 132 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que como resultado del Convenio número 196 del 16 de diciembre de 1981, suscrito entre el Departamento Nacional de Planeación, la Corporación AutónomaRegionaldel Cauca -CVO- y UNICEF, se ha formulado el Plan de Desarrollo Integral de la Costa Pacífica Colombiana PLADEICOP;

Que teniendo en cuenta la naturalezadelas funciones, la organización administrativa y la jurisdicción de la CorporaciónAutónoma Regional del Cauca -CVC lo más conveniente es confiar a ella la ejecución y coordinación del referidoPlan;

Que es función del Presidente de la República, conforme al artículo 132 de la CN, distribuir los negocios según sus afinidades entre los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos,

DECRETA:

Artículo primero. Desígnase a la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC-, establecimiento público de orden nacional, como entidad ejecutora y coordinadora de Plan de Desarrollo Integral de la Costa Pacífica Colombiana, Pladeicop, elaborado endesarrollo del convenio celebrado al efecto por elDepartamento Nacional de Planeación la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC UNICEF.
Artículo segundo. La ejecución de los programas y proyecto que comprende el Plan podrá ser realizada directamente por laCorporación Autónoma Regional del Cauca; CVC; o indirectamente, mediantelacelebración de contratos inter- administrativos con otras entidades públicas y especialmente con la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño, Putumayo, CNP, y la Corporación Nacional para el Desarrollodel Chocó, Codechocó, ode contratos con personas privadas, naturalesojurídicas. Entodocaso, la coordinacióngeneral de las actividades será desarrollada por la Corporación AutónomaRegionalde Cauca, CVC.
Artículo tercero. La Corporación Autónoma Regionalde Cauca,CVC,sesubordinará,en lasacciones que debe, adelantar para ejecutar el Plan, alasdisposiciones legales propiasdelosestablecimientospúblicosy alasparticulares de su Organización,asícoma alas normas prescritas en loscontratos internacionales de préstamos suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo; BID distinguidos con losnúmeres 620/SF y 635/SF-CO.
Artículo cuarto. Elcontrolfiscal delosrecursosque sesituén enlaCorporaciónAutónomaRegional del Cauca CVOcondestino alaejecución del Plan de que trataesteDecreto,seefectuará por la correspondiente Auditoría Fiscal de la Contraloría General delaRepública.
Artículo quinto.Conla previa aprobación del Departamento Nacional de Planeación, la CorporaciónAutónomaRegional del Cauca,CVC,directamente o mediante contratodepreferenciaconlasuniversidades colombianas y en especial las las delaregión, prepararán los estudios yproyectosadicionales que sean necesarios, y procurará, hasta dondeseaposible, la utilizacióndelaayuda y cooperación técnicainternacionales.
Articulo sexto. Paraeldesarrollo de las labores de ejecución y coordinación del Plan, la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, deberá valerse de los recursos técnicos y administrativos con que cuentalaactual estructura organizativa de la Corporación.
Artículo séptimo. El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, informará periódicamente al JefedelDepartamento Nacional de Planeación sobre el desarrollo de la ejecución del Plan. A su turno, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación informará al Presidente de la República sobre la evaluación que el Departamento Nacional de Planeación haga de los informes que periódicamente rinda el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CM.
Artículo octavo. La Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, ejercerá las funciones administrativas necesarias para controlar adecuadamente la utilización de los recursos del Plan, bajo la supervisión técnica del Departamento Nacional de Planeación y la supervisión financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo noveno: La Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, deberá preparar y elaborar las solicitudes de crédito interno y externo que Sean indispensables para el desarrollo del Plan, a fin de adelantar las tramitaciones correspondientes ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de hacienda y Crédito Público.
Articulo décimo. Las actividades de ejecución y coordinación de que trata este Decreto podrán ser objeto de contratación entre el Departamento Nacional de Planeación y la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC.
Artículo decimoprimero. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de Julio de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Hernán Beltz Peralta.

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