por el cual se aprueba el Acuerdo número 0022 de mayo 7 de 1986, que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina Pérez- ICETEX y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1986-07-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 80
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 5º del Decreto - ley 3155 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 0022 de mayo 7 de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina Pérez - ICETEX cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 0022 DE 1986

(mayo 7)

por el cual se establece la Estructura Orgánica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Mariano Ospina Pérez - ICETEX y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina Pérez- ICETEX, en ejercicio de las facultades previstas en el Decreto-ley 3155 de 1968 y en el Decreto 3273 de 1981 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º La estructura orgánica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina Pérez- ICETEX, será la siguiente:

A. NIVEL NACIONAL

2.1 Oficina de Planeación

2.2 Oficina Jurídica

2.3 Oficina de Control Interno

3.1 División de Informática

3.1.1 Sección de Análisis y Desarrollo de Sistemas

3.1.2 Sección de Procesamiento Electrónico de Datos

3.2 División de Promoción y Divulgación.

4.1 División de Programas

4.1.1 Sección de Análisis de Programas

4.1.2 Sección de Seguimiento y Evaluación

4.2 División de Crédito y Cartera

4.2.1 Sección de Crédito

4.2.2 Sección de Cartera

5.1 División financiera

5.1.1 Sección de Ejecución y Control Presupuestal

5.1.2 Sección de Contabilidad

5.1.3 Sección de Tesorería

5.2 División de Servicios Administrativos

5.2.1 Sección de Adquisiciones y Suministros

5.2.2 Sección de Servicios Generales

5.3 División de Personal

5.3.1 sección de Administración de Personal

5.3.2 Sección de Desarrollo de Personal.

6.1 Comité de Dirección

6.2 Comité de Sistematización

6.3 Comisión Nacional de Becas

6.4 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

6.5 Comisión de Personal

6.6 Comités de Coordinación

B. NIVEL REGIONAL

REGIONAL BOGOTA

7.1 División de Información

7.1.1 Sección de Promoción y Divulgación

7.1.2 Sección de Procesamiento Electrónico de Datos

7.2 División Administrativa y Financiera

7.2.1 Sección Financiera

7.2.1.1 Grupo de Ejecución Presupuestal

7.2.1.2 Grupo de Contabilidad

7.2.1.3 Grupo de Tesorería

7.2.2 Sección Administrativa

7.2.2.1 Grupo de Administración de Personal

7.2.2.2 Grupo de Servicios Generales

7.3 División Operativa

7.3.1 Sección de Servicios Estudiantiles

7.3.2 Sección de Crédito y Cartera

7.3.2.1 Grupo de Crédito

7.3.2.2. Grupo de Cartera

7.4 Oficina Zonal

7.5 Órganos de Asesoría y Coordinación Regional

7.5.1 Comité de Dirección

REGIONALES DE: ANTIOQUIA, ATLANTICO, SANTANDER Y VALLE

8.1 Sección de Información

8.1.1 Grupo de Promoción y Divulgación

8.1.2 Grupo de Procesamiento Electrónico de Datos

8.2 Sección Administrativa y Financiera

8.2.1 Grupo Financiero

8.2.2 Grupo Administrativo

8.3 Sección Operativa

8.3.1 Grupo de Servios Estudiantiles

8.3.2 Grupo de Crédito y Cartera

8.4 Órganos de Asesoría y Coordinación

8.4.1 Comité de Dirección

REGIONALES DE: BOLIVAR, BOYACA, CALDAS, CAUCA, NARIÑO, NORTE DE SANTANDER, RISARALDA Y TOLIMA.

9.1 Sección Administrativa y Financiera

9.2 Sección Operativa

9.3 Órganos de Asesoría y Coordinación

9.3.1 Comité de Dirección

REGIONALES: CESAR, CORDOBA, CHOCO, HUILA, MAGDALENA, META, QUINDIO Y SUCRE.

A NIVEL NACIONAL

JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL

Artículo 2º Corresponde a la Junta Directiva y a la Dirección General, el cumplimiento de las funciones contempladas en los estatutos del Instituto y demás normas legales y reglamentarias vigentes.

OFICINA DE PLANEACION

Artículo 3º La Oficina de Planeación es una unidad asesora de la Dirección General, encargada de la planeación estratégica del Instituto, que mediante el estudio de las variables exógenas (Costos Universitarios, Políticas de Gobierno, Población Estudiantil) y el análisis del comportamiento de las variables endógenas (Recursos Físicos, Humanos y Financieros), permitan el desarrollo de proyectos y planes en coordinación con las dependencias del Instituto y sirvan de base para determinar metas y objetivos que garanticen la óptima utilización de los recursos y el cumplimiento de los objetivos del Instituto, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

ñ) Elaborar y rendir los informes requeridos;

OFICINA JURIDICA

Artículo 4º La Oficina Jurídica es una unidad de apoyo de la Dirección General, encargada de emitir conceptos, hacer consultas y revisar contratos, procurando que las acciones del Director y de todos los funcionarios, se ajusten a las normas vigentes, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

OFICINA DE CONTROL INTERNO

Artículo 5º La Oficina de Control Interno es la unidad encargada de revisar y evaluar la eficacia y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados por la Dirección General, en las áreas Administrativa, Operativa, Financiera y de Informática, comprobar la adecuada aplicación de los manuales de procedimientos o la carencia de los mismos;

todo esto encaminado a facilitar los análisis respecto del grado de eficiencia institucional y la eficacia de la Dirección, entendiéndose como tal, el conjunto de unidades de mando de las Direcciones General y Regionales, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

SECRETARIA GENERAL

Artículo 6º La Secretaría General es una unidad de apoyo de la Dirección General encargada de vigilar la calidad y oportunidad de la información, coordinar la acción de las Regionales, proponer, controlar y ejecutar las publicaciones que se requieran para garantizar una adecuada divulgación de la información, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

DIVISION DE PROMOCION Y DIVULGACION

Artículo 7º La División de Promoción y Divulgación es una unidad encargada de preparar, proponer y desarrollar la divulgación de la imagen institucional y de los servicios; coordinar los medios de publicidad y la acción de divulgación de las unidades de información a nivel Regional, procurando la creación de una infraestructura que permita una adecuada orientación a la población de referencia de los servicios del Instituto, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

DIVISION DE INFORMATICA.

Artículo 8º La División de Informática es una unidad encargada de administrar los equipos de computación, no asignados expresamente a otras áreas, procurando su óptima utilización en el Procesamiento Electrónico de Datos, de forma tal que pueda suministrar información exacta y oportuna que requieran las diferentes áreas del ICETEX.

Proponer, desarrollar e implementar los planes, programas y proyectos del área procurando su actualización permanente, para lo cual deberá trabajar coordinadamente con las unidades usuarias y en particular con la Oficina de Planeación, presentarlos para concepto del Comité de Sistematización y aprobación de la Dirección antes de su desarrollo e implementación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

SECCION DE ANALISIS Y DESARROLLO DE SISTEMAS

Artículo 9º La Sección de Análisis y Desarrollo de Sistemas es una unidad encargada de diseñar, analizar e Identificar las necesidades de información en coordinación con los usuarios y con la colaboración de la Oficina de Planeación, programar y mantener las aplicaciones que requieran los planes de sistematización, ya sea a través de la adaptación de paquetes, o de desarrollos propios, utilizando las herramientas más modernas para el desarrollo de programas; actualizarlos e implementarlos a nivel Regional para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

ñ) Elaborar y rendir los informes requeridos;

SECCION DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS

Artículo 10. La Sección de Procesamiento Electrónico de Datos es una unidad encargada de administrar los equipos asignados a su área; mantener y actualizar los sistemas operacionales; producir la Información de la Dirección General y coordinar y controlar la producción del procesamiento electrónico de datos a nivel Regional, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

ñ) Asesorar a las unidades regionales de procesamiento electrónico de datos en el área de su competencia;

SUBDIRECCION TECNICA

Artículo 11. La Subdirección Técnica es una unidad encargada de proponer, implementar, coordinar y supervisar y controlar los programas y proyectos que permitan la prestación de los servicios del Instituto, dentro de los parámetros de oportunidad y calidad que garanticen el cumplimiento de las metas y presupuestos que se aprueben; así como la programación, promoción y reformulación de los mismos, los términos de referencia de las negociaciones para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

ñ) Mantener contacto permanente con las regionales para coordinar junto con las demás oficinas del Instituto, el control de gestión y atender sus consultas proporcionando asistencia técnica en materia de crédito, cartera y servicios;

DIVISION DE PROGRAMAS

Artículo 12. La División de Programas es la unidad encargada de diseñar, implementar, coordinar y controlar la prestación de los servicios diferentes al Crédito Educativo, tales como becas, aportes para el desarrollo regional, fondo para el desarrollo de los recursos humanos, giros al exterior, venta de pasajes internacionales y cualquier otro servicio, cuyo objetivo sea dar apoyo a los beneficiarlos de los servicios institucionales en Colombia o en el exterior, a través de ayudas no reembolsables, así como de evaluar su impacto sobre los beneficiarlos y la sociedad en general, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

ñ) Proponer y analizar la documentación para que la Comisión Nacional de Becas decida sobre los aspirantes a aplicar para las becas que ofrezcan entidades o países amigos, tomando como base las recomendaciones del Comité Técnico;

SECCION DE ANALISIS DE PROGRAMAS

Artículo 13. La Sección de Análisis de Programas es la unidad encargada de verificar que los programas de prestación de los servicios diferentes al crédito, cumplan con los requerimientos de cantidad, calidad y oportunidad, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

SECCION DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION

Artículo 14. La Sección de Seguimiento y Evaluación es la unidad encargada de verificar que los programas de prestación de los servicios diferentes al crédito sean pertinentes con los objetivos institucionales; vigilar la calidad de los programas académicos; mantener un vínculo institucional con los usuarios de los servicios.

DIVISION DE CREDITO Y CARTERA

Artículo 15. La División de Crédito y Cartera es la unidad encargada de coordinar, supervisar y controlar los programas de crédito educativo, en cuanto a la promoción, adjudicación, asignación de recursos y cobro de cartera a través de una acción permanente entre las áreas a su cargo y las Regionales, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

ñ) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

SECCION DE CREDITO

Artículo 16. La Sección de Crédito es la unidad encargada de analizar y controlar el manejo del Crédito Educativo de Pregrado y Postgrado país, Postgrado Exterior, Becas-Crédito y Fondos en Administración a través de la oportuna ejecución de los recursos financieros asignados a cada Regional; controlar el paso a cartera de las obligaciones que terminen su período de desembolso. Para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

Aportes para el Desarrollo Regional y Becas-Crédito. El componente de Beca de estos mismos programas, serán coordinados por la División de Programas;

SECCION DE CARTERA

Artículo 17. La Sección de Cartera es la unidad encargada de velar porque se apliquen en forma ágil y dinámica las diferentes estrategias para el recaudo de los préstamos otorgados a los estudiantes colombianos para la realización de estudios en el país y en el exterior; coordinar con la Sección de Crédito el control de las obligaciones que deban pasar al cobro, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

Artículo 18. La Subdirección Administrativa y Financiera, es la unidad encargada de atender con oportunidad y eficacia las necesidades de recursos humanos, físicos y financieros que demanden las diferentes áreas del Instituto, procurando implementar los controles adecuados para racionalizar el gasto y optimizar la utilización de los recursos así como proponer, coordinar, supervisar, controlar la ejecución portafolio de inversiones que garantice una óptima rentabilidad para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

DIVISION FINANCIERA

Artículo 19. La División Financiera es la unidad encargada de administrar los recursos financieros, antes de su distribución regional, procurando su oportunidad y rentabilidad dentro de los lineamientos que fije la Dirección General y siguiendo los procedimientos y normas sobre el particular; controlar la ejecución y el registro contable de las cifras a través de una acción coordinada entre las unidades a su cargo, las unidades de la Dirección General y las Regionales, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

SECCION DE EJECUCION Y CONTROL PRESUPUESTAL

Artículo 20. La Sección de Ejecución y Control Presupuestal es la unidad encargada de la ejecución y control del presupuesto de ingresos, gastos e inversión de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

SECCION DE CONTABILIDAD

Artículo 21. La Sección de Contabilidad es la unidad encargada de registrar oficialmente las transacciones contables con el objeto de presentar oportuna y exactamente los informes financieros del Instituto, así como de ejercer un control que garantice la exactitud y la oportunidad de las transacciones regionales, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

SECCION DE TESORERIA

Artículo 22. La Sección de Tesorería es la unidad encargada de manejar los recursos de caja y bancos, procurando el trámite oportuno de los ingresos y de las órdenes de giros y/o pagos que correspondan; así como ejercer un adecuado control sobre el manejo de los recursos a nivel regional, para lo cual ejercerá las siguientes Funciones:

DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 23. La División de Servicios Administrativos es la unidad encargada de administrar los recursos físicos del Instituto a nivel central y coordinar su prestación a nivel Regional, procurando brindar un adecuado y oportuno apoyo a todas las áreas del Instituto, para lo cual deberá ejercer un control sobre su uso y destinación; administrar los servicios de Apoyo de la Dirección General y coordinar y controlar los mismos a nivel Regional, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

SECCION DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS.

Artículo 24. La Sección de Adquisiciones y Suministros es la unidad encargada de adquirir, suministrar y controlar los equipos y elementos que requieran las dependencias del Instituto para el desarrollo eficiente de sus actividades, de acuerdo con las normas legales y administrativas vigentes, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

analizar, evaluar y clasificar la capacidad administrativa y financiera de los mismos de acuerdo con las normas vigentes;

SECCION DE SERVICIOS GENERALES

Artículo 25. La Sección de Servicios Generales es la unidad encargada de prestar los servicios de apoyo administrativo que demande la Dirección General para su normal funcionamiento, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

DIVISION DE PERSONAL

Artículo 26. La División de Personal es la unidad encargada de velar por la correcta administración de los recursos humanos tanto a nivel nacional como Regional para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

SECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL

Artículo 27. La Sección de Administración de Personal es la unidad encargada de administrar el personal de Dirección General y aplicar, coordinar y controlar las políticas de selección, enganche y promoción del personal Regional, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

SECCION DE DESARROLLO DE PERSONAL

Artículo 28. La Sección de Desarrollo de Personal es la unidad encargada de elaborar y desarrollar programas de Bienestar Social, Capacitación y Adiestramiento de personal de acuerdo con las políticas y normas vigentes, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

COMITE DE DIRECCION

Artículo 29. El Comité de Dirección es el órgano encargado de asesorar al Director General en la aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales. El Comité de Dirección estará conformado, así:

Actuará como Secretario del Comité, el Secretario General.

La Dirección General podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios del Instituto, que considere necesarios de acuerdo con los asuntos a tratar.

Artículo 30. Son funciones del Comité de Dirección, las siguientes:

COMITE DE SISTEMATIZACION

Artículo 31. El Comité de Sistematización es el órgano encargado de asesorar a la Dirección General en los aspectos relacionados con la Sistematización de los procedimientos y de la información del Instituto, así como el establecimiento de normas en esta materia.

El comité estará integrado por:

Por invitación del Director, podrán participar otros funcionarios del ICETEX o expertos en el área de sistemas y/o procesamiento electrónico de datos.

La Secretaría del Comité estará a cargo del Jefe de la División de Informática.

Artículo 32. Serán funciones del Comité de Sistematización, las siguientes:

COMISION NACIONAL DE BECAS

Artículo 33. La Comisión Nacional de Becas estará integrada por:

y Convalidación de Títulos, en representación del Director General del ICFES;

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión, representantes de gobiernos extranjeros o entidades internacionales que ofrezcan Becas a Colombia, cuando a juicio del comité se requiera su presencia.

El Jefe de la División de Programas actuará como Secretario de la Comisión.

Para los asuntos relacionados con las comisiones de estudios en el exterior, de funcionarios públicos del orden nacional, formarán parte de la Comisión Nacional de Becas el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su representante.

Artículo 34. Las funciones de la Comisión Nacional de Becas, serán las siguientes:

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES

Artículo 35. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones Administrativa y Financiera, Técnica y Ofi-(sic)

Las funciones de la Secretaria de la Junta serán desempeñadas por el Jefe de la Sección de Adquisiciones y Suministros.

Igualmente la Subdirección Administrativa y Financiera podrá invitar a las sesiones de la Junta a funcionarios del Instituto, cuando se considere que pueden aportar elementos de juicio sobre los asuntos que se vayan a tratar. Los funcionarios invitados tendrán voz pero no voto.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones desarrollará las funciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

COMISION DE PERSONAL

Artículo 36. La Comisión de Personal estará integrada por:

Actuará como Secretario el Jefe de la División de Personal.

La Comisión cumplirá sus funciones de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales sobre la materia.

COMITES DE COORDINACION

Artículo 37. En la Secretaria General, Subdirecciones Administrativa y Financiera, Técnica y Oficinas de Planeación, Jurídica y de Control Interno funcionará un Comité de Coordinación, encargado de analizar y conceptuar sobre las actividades que desarrollen estas unidades.

Parágrafo. El Comité de Coordinación de la Subdirección Técnica tendrá a su cargo las siguientes funciones específicas:

B. NIVEL REGIONAL

Artículo 38. Las Regionales dependerán jerárquicamente de la Dirección General y funcionalmente de la Secretaría General y de las Subdirecciones.

DIRECCIONES REGIONALES

Artículo 39. Las Direcciones Regionales son las dependencias encargadas de administrar las actividades del Instituto a nivel regional, ejecutar los programas y proyectos que se implementen para la prestación de los servicios estudiantiles y de Crédito para estudios en el país y en el exterior, promoverlos dentro de la comunidad; controlar su oportuna y adecuada prestación, vigilar que éstos se enmarquen dentro de los lineamientos determinados a nivel nacional, procurando por la calidad de los mismos y su adecuación a las necesidades regionales, para lo cual ejercerán las siguientes funciones:

REGIONAL BOGOTA

Artículo 40. La Regional Bogotá cumplirá sus funciones a través de las Dependencias para ella previstas en el artículo 1º del presente Acuerdo.

DIVISION DE INFORMACION

Artículo 41. La División de Información es la unidad encargada de responder por los procesos sistematizados que se lleven a cabo a nivel regional, controlando la calidad y oportunidad de la información; así como la divulgación de la información requerida con destino a los usuarios.

SECCION DE PROMOCION Y DIVULGACION

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