por el cual se aprueba el Acuerdo número 0022 de mayo 7 de 1986, que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina Pérez- ICETEX y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1986-07-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 5º del Decreto - ley 3155 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 0022 de mayo 7 de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina Pérez - ICETEX cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 0022 DE 1986

(mayo 7)

por el cual se establece la Estructura Orgánica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Mariano Ospina Pérez - ICETEX y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina Pérez- ICETEX, en ejercicio de las facultades previstas en el Decreto-ley 3155 de 1968 y en el Decreto 3273 de 1981 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º La estructura orgánica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina Pérez- ICETEX, será la siguiente:

A. NIVEL NACIONAL

2.1 Oficina de Planeación

2.2 Oficina Jurídica

2.3 Oficina de Control Interno

3.1 División de Informática

3.1.1 Sección de Análisis y Desarrollo de Sistemas

3.1.2 Sección de Procesamiento Electrónico de Datos

3.2 División de Promoción y Divulgación.

4.1 División de Programas

4.1.1 Sección de Análisis de Programas

4.1.2 Sección de Seguimiento y Evaluación

4.2 División de Crédito y Cartera

4.2.1 Sección de Crédito

4.2.2 Sección de Cartera

5.1 División financiera

5.1.1 Sección de Ejecución y Control Presupuestal

5.1.2 Sección de Contabilidad

5.1.3 Sección de Tesorería

5.2 División de Servicios Administrativos

5.2.1 Sección de Adquisiciones y Suministros

5.2.2 Sección de Servicios Generales

5.3 División de Personal

5.3.1 sección de Administración de Personal

5.3.2 Sección de Desarrollo de Personal.

6.1 Comité de Dirección

6.2 Comité de Sistematización

6.3 Comisión Nacional de Becas

6.4 Junta de Licitaciones y Adquisiciones

6.5 Comisión de Personal

6.6 Comités de Coordinación

B. NIVEL REGIONAL

REGIONAL BOGOTA

7.1 División de Información

7.1.1 Sección de Promoción y Divulgación

7.1.2 Sección de Procesamiento Electrónico de Datos

7.2 División Administrativa y Financiera

7.2.1 Sección Financiera

7.2.1.1 Grupo de Ejecución Presupuestal

7.2.1.2 Grupo de Contabilidad

7.2.1.3 Grupo de Tesorería

7.2.2 Sección Administrativa

7.2.2.1 Grupo de Administración de Personal

7.2.2.2 Grupo de Servicios Generales

7.3 División Operativa

7.3.1 Sección de Servicios Estudiantiles

7.3.2 Sección de Crédito y Cartera

7.3.2.1 Grupo de Crédito

7.3.2.2. Grupo de Cartera

7.4 Oficina Zonal

7.5 Órganos de Asesoría y Coordinación Regional

7.5.1 Comité de Dirección

REGIONALES DE: ANTIOQUIA, ATLANTICO, SANTANDER Y VALLE

8.1 Sección de Información

8.1.1 Grupo de Promoción y Divulgación

8.1.2 Grupo de Procesamiento Electrónico de Datos

8.2 Sección Administrativa y Financiera

8.2.1 Grupo Financiero

8.2.2 Grupo Administrativo

8.3 Sección Operativa

8.3.1 Grupo de Servios Estudiantiles

8.3.2 Grupo de Crédito y Cartera

8.4 Órganos de Asesoría y Coordinación

8.4.1 Comité de Dirección

REGIONALES DE: BOLIVAR, BOYACA, CALDAS, CAUCA, NARIÑO, NORTE DE SANTANDER, RISARALDA Y TOLIMA.

9.1 Sección Administrativa y Financiera

9.2 Sección Operativa

9.3 Órganos de Asesoría y Coordinación

9.3.1 Comité de Dirección

REGIONALES: CESAR, CORDOBA, CHOCO, HUILA, MAGDALENA, META, QUINDIO Y SUCRE.

A NIVEL NACIONAL

JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL

Artículo 2º Corresponde a la Junta Directiva y a la Dirección General, el cumplimiento de las funciones contempladas en los estatutos del Instituto y demás normas legales y reglamentarias vigentes.

OFICINA DE PLANEACION

Artículo 3º La Oficina de Planeación es una unidad asesora de la Dirección General, encargada de la planeación estratégica del Instituto, que mediante el estudio de las variables exógenas (Costos Universitarios, Políticas de Gobierno, Población Estudiantil) y el análisis del comportamiento de las variables endógenas (Recursos Físicos, Humanos y Financieros), permitan el desarrollo de proyectos y planes en coordinación con las dependencias del Instituto y sirvan de base para determinar metas y objetivos que garanticen la óptima utilización de los recursos y el cumplimiento de los objetivos del Instituto, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

ñ) Elaborar y rendir los informes requeridos;

OFICINA JURIDICA

Artículo 4º La Oficina Jurídica es una unidad de apoyo de la Dirección General, encargada de emitir conceptos, hacer consultas y revisar contratos, procurando que las acciones del Director y de todos los funcionarios, se ajusten a las normas vigentes, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

OFICINA DE CONTROL INTERNO

Artículo 5º La Oficina de Control Interno es la unidad encargada de revisar y evaluar la eficacia y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados por la Dirección General, en las áreas Administrativa, Operativa, Financiera y de Informática, comprobar la adecuada aplicación de los manuales de procedimientos o la carencia de los mismos;

todo esto encaminado a facilitar los análisis respecto del grado de eficiencia institucional y la eficacia de la Dirección, entendiéndose como tal, el conjunto de unidades de mando de las Direcciones General y Regionales, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

SECRETARIA GENERAL

Artículo 6º La Secretaría General es una unidad de apoyo de la Dirección General encargada de vigilar la calidad y oportunidad de la información, coordinar la acción de las Regionales, proponer, controlar y ejecutar las publicaciones que se requieran para garantizar una adecuada divulgación de la información, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

DIVISION DE PROMOCION Y DIVULGACION

Artículo 7º La División de Promoción y Divulgación es una unidad encargada de preparar, proponer y desarrollar la divulgación de la imagen institucional y de los servicios; coordinar los medios de publicidad y la acción de divulgación de las unidades de información a nivel Regional, procurando la creación de una infraestructura que permita una adecuada orientación a la población de referencia de los servicios del Instituto, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

DIVISION DE INFORMATICA.

Artículo 8º La División de Informática es una unidad encargada de administrar los equipos de computación, no asignados expresamente a otras áreas, procurando su óptima utilización en el Procesamiento Electrónico de Datos, de forma tal que pueda suministrar información exacta y oportuna que requieran las diferentes áreas del ICETEX.

Proponer, desarrollar e implementar los planes, programas y proyectos del área procurando su actualización permanente, para lo cual deberá trabajar coordinadamente con las unidades usuarias y en particular con la Oficina de Planeación, presentarlos para concepto del Comité de Sistematización y aprobación de la Dirección antes de su desarrollo e implementación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

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