Por el cual se ajustan las pensiones de jubilación del sector público del orden nacional

Rango Decreto
Publicación 1992-12-31
Última actualización 1999-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las facultades conferidas por el artículo 116 de la Ley 6º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Las pensiones de jubilación del Sector Público del Orden Nacional reconocidas con anterioridad al 1º de enero de 1989 que presenten diferencias con los aumentos de salarios serán reajustadas a partir del 1º de enero de 1993, 1994 y 1995 así:

AÑO DE CAUSACION DEL DERECHO A LA PENSION % DEL REAJUSTE APLICABLE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL AÑO % DEL REAJUSTE APLICABLE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL AÑO % DEL REAJUSTE APLICABLE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL AÑO
1993 1994 1995
1981 y anteriores 28% distribuidos así: 12.0 12.0 4.0
1982 hasta 1988 14% distribuidos así: 7.0 7.0 --

Artículo 2º. Declara Nulo.

Artículo 3º. Declara Nulo.

Artículo 4º. Declara Nulo.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramirez Acuña

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