por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, Títulos de Tesorería, TES, Clase B
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 5 de la Ley 325 de 1996,
CONSIDERANDO:
Primero. Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Tesorería TES Clase B para sustituir los Títulos de Ahorro Nacional, TAN, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, y efectuar operaciones temporales de tesorería del Gobierno Nacional.
Segundo. Que el artículo quinto de la Ley 325 de 1996 señala que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería TES Clase B con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de éstas.
Tercero. Que el artículo primero de la Ley 325 de 1996 adicionó el Presupuesto General de la Nación en novecientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta millones ochenta y seis mil doscientos setenta y tres pesos moneda legal ($934.640.086.273) de los cuales la suma de doscientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y tres millones quinientos tres mil doscientos sesenta y cinco pesos ($282.263.503.265) corresponden a recursos de crédito interno dentro de los recursos de capital.
Cuarto. Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, la Junta Directiva del Banco de la República determinó las condiciones financieras de los títulos que emite la Nación,
DECRETA:
Artículo 1º. Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos de deuda interna de la Nación, Títulos de Tesorería, TES Clase B, hasta por la suma de doscientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y tres millones quinientos mil pesos ($282.263.500.00), destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1996.
Artículo 2º. Los Títulos del Tesorería, TES Clase B de que trata el artículo anterior tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación, así:
Nombre de los títulos: Títulos de Tesorería, TES, Clase B;
Moneda de denominación: Legal colombiana o moneda extranjera.
Moneda de pago de principal e intereses: Legal colombiana.
Compra: Con descuento o prima sobre su valor nominal, según las condiciones del mercado, que serán reflejadas mediante los sistemas previstos en la forma de colocación que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el presente Decreto;
Forma de los títulos: Serán títulos a la orden, libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses también libremente negociables. No podrán colocarse con derecho de recompra anticipada;
Denominación de los títulos: La denominación mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas adicionales en múltiplos de cien mil pesos ($100.000);
Plazo: Se determinará con sujeción a las necesidades presupuestales y no podrá ser inferior a un (1) año;
Tasa de interés: Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República;
Lugar de colocación: Mercado de capitales colombiano;
Forma de colocación: Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con este fin podrán utilizarse como intermediarios, las personas legalmente habilitadas para el efecto. Se entiende como colocación directa los siguientes eventos: la entrega de los Títulos del Tesorería, TES, Clase B a los acreedores de la Nación para la cancelación de obligaciones, siempre y cuando éstos lo consientan y, las colocaciones privadas de Títulos del Tesorería, TES, Clase B.
Artículo 3º. Los Títulos del Tesorería, TES, Clase B, podrán ser administrados directamente por la Nación, o ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras, los contratos necesarios para la agencia, edición, administración o servicios de los respectivos títulos.
Artículo 4º. El monto de Títulos del Tesorería, TES, Clase B que no se haya utilizado para realizar gastos o constituir reservas presupuestales correspondientes a la vigencia de 1996, se entenderá agotado el 31 de diciembre de 1997.
Artículo 5º. Las emisiones de los Títulos del Tesorería, TES, Clase B, así como los cupones que representan los rendimientos de los mismos, correspondientes a la presente emisión, serán depositados y administrados en depósitos centralizados de valores.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.