Por el cual se prorrogan las sesiones del actual Congreso
El Presidente de la Republica De Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo 1° Prorróganse por término indefinido las sesiones extraordinarias del actual Congreso Nacional.
Artículo 2° Mientras por decreto especial se determinen los negocios de que debe conocer el Congreso en este nuevo periodo de sus sesiones extraordinarias, continuará ocupándose en los asuntos indicados en el mensaje que se acompañó al Decreto número 1919 de 13 de noviembre último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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