Por el cual se adiciona el Decreto número 1778 de 23 de julio del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los productos naturales o manufacturados, o los simplemente provenientes del Reino de Siam, cualquiera que sea su origen, que se introduzcan al territorio nacional amparados por facturas consulares o conocimientos de embarque, refrendados por los Cónsules de la República, con anterioridad .al 23 de julio del año en curso, no estarán sujetos al pago del aumento de los derechos de importación establecido en el Decreto número 1778 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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