Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la Vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales; y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno (Policía Nacional.), según consta en la nota número 7430, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capítulo 18: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 147. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de la Policía Nacional | $ 2.936.29 | |
| Del artículo 154. Para gastos de conservación y reparación de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina | 1.000.00 | |
| Del artículo 156. Para gastos de conservación, reparación y adaptación de los locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, incluyendo materiales | 100.00 | |
| Del artículo 161. Para equipos de sastrería, carpintería, mecánica y herramientas para trabajo agrícola, con destino a los talleres del Departamento Administrativo y a las distintas Divisiones de la Policía Nacional, y para gastos de conservación y reparación de los mismos | 500.00 | |
| Al artículo 155. Para útiles de escritorio de carácter fungible con destino a las dependencias de la Policía Nacional | 2.000.00 | |
| Al artículo 160. Para compra de elementos y material fotográfico con destino al Gabinete Central de Identificación y la Sección de Extranjeros | 1.200.00 | |
| Al artículo 165. Para gastos de transporte de elementos, transportes urbanos del personal, portes aéreos y terrestres, comunicaciones Cablegráficas, cárteles, coronas y demás gastos similares de la Dirección General y Sus dependencias | 100.00 | |
| Al artículo 168. Para atender al pago de cuentas de toda clase por concepto de gastos de vigencias expiradas | 1.236.29 | |
| Sumas iguales | 4.536.29 | 4.536.29 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.