Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la Vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales; y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno (Policía Nacional.), según consta en la nota número 7430, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 18:
Del artículo 147. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de la Policía Nacional $ 2.936.29
Del artículo 154. Para gastos de conservación y reparación de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina 1.000.00
Del artículo 156. Para gastos de conservación, reparación y adaptación de los locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, incluyendo materiales 100.00
Del artículo 161. Para equipos de sastrería, carpintería, mecánica y herramientas para trabajo agrícola, con destino a los talleres del Departamento Administrativo y a las distintas Divisiones de la Policía Nacional, y para gastos de conservación y reparación de los mismos 500.00
Al artículo 155. Para útiles de escritorio de carácter fungible con destino a las dependencias de la Policía Nacional 2.000.00
Al artículo 160. Para compra de elementos y material fotográfico con destino al Gabinete Central de Identificación y la Sección de Extranjeros 1.200.00
Al artículo 165. Para gastos de transporte de elementos, transportes urbanos del personal, portes aéreos y terrestres, comunicaciones Cablegráficas, cárteles, coronas y demás gastos similares de la Dirección General y Sus dependencias 100.00
Al artículo 168. Para atender al pago de cuentas de toda clase por concepto de gastos de vigencias expiradas 1.236.29
Sumas iguales 4.536.29 4.536.29
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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