Por el cual se aclara y adiciona el Decreto número 25 de 1947
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 27 de 1946,
DECRETA:
Artículo primero. Entre las atribuciones y funciones del Ministerio de Higiene quedan incorporadas todas las normas legales vigentes relativas a los extinguidos Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública y Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en cuanto hagan relación a la Higiene y Asistencia Públicas. En consecuencia el Ministerio de Higiene atenderá y exigirá el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes sobre higiene pública y privada en todas sus ramas, y la Asistencia Pública en el país, dictadas con anterioridad a la creación de tal Ministerio.
Artículo segundo. En los términos del presente Decreto queda aclarado y adicionado el Decreto número 25 de 1947.
Artículo tercero. Este Decreto regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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