Por el cual se distribuye una apropiacion

Rango Decreto
Publicación 1955-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

que las partidas de $32.000.00 y 8.000.00 entregadas al Instituto de Crédito Territorial, para atender a los pagos hechos a los damnificados por los siniestros-sísmicos ocurridos en Túquerres en los años de 1935 y 1936, Ley 115 de 1936, y que fueron reconocidas por los Decretos números 1286 y 1600 de 1955, deben ser distribuidas, como lo indica el articulo presupuestal correspondiente,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 131articulo 2752 del Presupuesto vigente,

"para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado" hacese la siguiente distribución:

Capítulo 131, articulo 2752.

Ordinal 1): Para los damnificados sísmicos ocurridos en Tuquerres, en los años de 1935 y 1936, Ley 115 de 1936, y por entrega hecha por el Instituto de Crédito Territorial según Decretos números 1286 y 1600 de 1955 $ 40.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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