Por el cual se dictan disposiciones sobre turismo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 2ª de 1936,
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos de Dinamarca, Noruega y Suecia, han decidido que los nacionales colombianos estarán exentos de la obligación de obtener un visado para entrar a dichos países en calidad de turistas;
Que estas medidas se dictaron sobre la base de reciprocidad y siempre que las personas favorecidas con ellas no ejerzan dentro de los territorios respectivos ninguna profesión lucrativa, y
Que la exención decretada por los citados Gobiernos constituye una demostración de amistad y confianza por la facilidad que ofrece a los nacionales colombianos que viajen a estos países,
DECRETA:
Artículo primero. Los nacionales daneses (con excepción de Groenlandia e Islas Feroe), noruegos (con excepción de Svalbard y Jan Mayen) y suecos que visiten a Colombia en viaje de turismo por un tiempo máximo de tres meses, podrán hacerlo sin necesidad de obtener la Tarjeta de Turismo o del visado consular colombiano.
Parágrafo. Los nacionales daneses, noruegos y suecos que lleguen a Colombia como turistas, deberán presentar ante las autoridades portuarias colombianas el respectivo pasaporte válido, y los Capitanes de Puerto o Aeropuertos harán constar en tales documentos que el interesado entra al país en su condición de turista.
Artículo segundo. Los nacionales daneses, noruegos y suecos que entren a Colombia como turistas, podrán permanecer en el país por el tiempo que el Gobierno Nacional señala a los turistas de los demás países, y podrán disfrutar de las prórrogas que se otorgan ordinariamente por causas justificadas.
Artículo tercero. La supresión de la Tarjeta de Turismo, prevista en el presente Decreto, no exime a los nacionales daneses, noruegos y suecos de someterse a las leyes colombianas y a los reglamentos locales sobre entrada, permanencia y salida del país de los extranjeros.
Artículo cuarto. Las autoridades colombianas se reservan el derecho de prohibir el acceso a la permanencia en el territorio nacional a los daneses, noruegos y suecos que sean considerados por ellas como indeseables.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio César Turbay Ayala.
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