Por el cual se fija término a una norma de carácter arancelario

Rango Decreto
Publicación 1978-10-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971, y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo 1° Prorrógase hasta el 30 de junio de 1979 la vigencia de la tarifa se aplicará igualmente a los equipos de que trata la citada Nota Adicional que autorice el Consejo Nacional de Política Aduanera antes del 30 de junio de 1979 la vigencia de la tarifa del cinco por ciento (5%) establecida en la Nota Adicional 1 de la Selección XVI del Arancel de Aduanas.

Parágrafo. Esta tarifa se aplicará igualmente a los equipos de que trata la citada Nota Adicional que autorice el Consejo Nacional de Política Aduanera antes del 30 de junio de 1979, aun cuando lleguen al país con posterioridad a la citada fecha.

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica en lo pertinente el Decreto 2587 de 1977.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E. a 28 de septiembre de 1978.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Guillermo Núñez Vergara.

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