Por el cual se establece la Planta de Personal de la secretaría de la Comisión Especial Coordinadora del Centenario de Cúcuta
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución y de acuerdo con los Decretos-leyes 1042 y 2924 de 1978,
decreta
Artículo 1° Las funciones propias de la Secretaría de la Comisión Especial Coordinadora del Centenario de Cúcuta serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Denominación del empleo: Profesional Especializado. Número de Cargos: 1. Código: 3010. Grado: 10.
Denominación del Empleo: Secretario. Número de Cargos: 1. Código: 5140. Grado: 10.
Artículo 2° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 277 del 20 de febrero de 1975.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila.
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