Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1984-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 4 de agosto 9 de 1984, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 4 DE 1984

(agosto 9)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizase a la Federación Nacional de Cafeteros para suscribir, con recursos del Fondo Nacional del Café, 90.374 acciones, de valor nominal de $ 100.00 cada una, a un precio de suscripción de $ 170.00 cada una, por un valor total de $ 15.363.580.00, en la Corporación Financiera del Tolima S. A.

Artículo segundo. El pago de las acciones mencionadas se hará así:

La suma de $ 2.756.052.00 aplicando los dividendos que tiene a su favor la Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del Café, en la corporación citada, por el ejercicio fiscal de 1983, y el saldo, que asciende a $ 12.607.528.00, en tres (3) contados, así: el 50% al momento de suscribirse las acciones; el 25%, cinco meses después; y el 25% diez meses después de efectuada la suscripción.

Articulo tercero. Sométase al presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los nueve (9) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente,

(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario,

(Fdo.) Jorge Arango Mejía».

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de agosto de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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