por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, en su sesión del 5 de marzo de 2004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,
DECRETA:
Artículo 1°.Estructura. La estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, será la siguiente:
-
- Consejo Directivo.
-
- Consejo Académico.
-
- Rectoría.
-
- Secretaría General.
-
- Unidades Académicas.
5.1 Unidad de Educación.
5.2 Unidad de Ciencias Administrativas y Contables.
5.3 Unidad de Ciencias Agropecuarias y Ambientales.
5.4 Unidad de Preescolar.
-
- Centro de Investigación y Recursos Educativos.
-
- Centro de Desarrollo y Extensión a la Comunidad.
-
- Organos de Asesoría y Coordinación.
8.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
8.2 Comisión de Personal.
Artículo 2°.Funciones. Las funciones de la Rectoría y la integración del Consejo Directivo y el Consejo Académico serán las señaladas en la ley, los estatutos generales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 3°.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 3.1 Asesorar a la rectoría en la planeación, programación y evaluación administrativa y financiera del Instituto.
3.2 Asesorar a la Rectoría en la elaboración del plan indicativo y plan de acción y proponer mecanismos para el seguimiento y evaluación de su ejecución.
3.3 Recopilar, analizar, evaluar y consolidar la información estadística sobre las actividades del Instituto.
3.4 Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer medidas preventivas y correctivas del caso.
3.5 Dirigir y coordinar la elaboración de estudios y la implementación de procesos de informática.
3.6 Organizar, programar y coordinar los procesos administrativos, proponer ajustes a la organización y elaborar y mantener actualizados los manuales de funciones y de procedimientos.
3.7 Conservar y actualizar los títulos de los bienes inmuebles propiedad del Instituto.
3.8 Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, de administración de personal, de contratación y de servicios administrativos.
3.9 Elaborar, en coordinación con las diferentes dependencias, el anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y de inversión, de acuerdo con las normas legales pertinentes.
3.10 Dirigir y controlar la política institucional en las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería.
3.11 Dirigir la elaboración y ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y planear y dirigir la ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, de auditoría, presupuestales y contables del patrimonio del Instituto.
3.12 Trazar las políticas y programas de administración, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
3.13 Coordinar y programar las actividades de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, teniendo en cuenta las políticas y normas legales vigentes establecidas sobre la materia.
3.14 Conocer y fallar en primera y única instancia, los procesos disciplinarios que se adelantan contra funcionarios de la entidad.
3.15 Dirigir y coordinar los procesos de admisiones y registro académico.
3.16 Planear, administrar, coordinar los procesos de archivo y correspondencia, recursos físicos e instalaciones de la Institución y velar por su conservación y seguridad.
3.17 Elaborar y ejecutar el plan de compras del Instituto y los actos administrativos que se deriven de la contratación, revisar los pliegos de condiciones, términos de referencia y las pólizas de garantía impartiendo las aprobaciones pertinentes.
3.18 Dirigir y organizar los procesos de atención al ciudadano quejas y reclamos.
3.19 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4°.Unidades Académicas. Son funciones de las Unidades Académicas, las siguientes:
4.1 Dirigir, organizar y controlar, en coordinación con la rectoría, los programas de docencia, investigación y extensión a cargo de la respectiva unidad, de acuerdo con las políticas institucionales de desarrollo académico.
4.2 Asesorar a la Rectoría en la selección de personal docente para los programas a cargo de la respectiva unidad.
4.3 Organizar, desarrollar, controlar y evaluar los planes y programas de docencia y académicos a su cargo y coordinar el uso de los recursos que le sean asignados para el desarrollo de sus actividades.
4.4 Dar cumplimiento a los reglamentos académicos de la Institución.
4.5 Proponer a la Rectoría, al Consejo Directivo y al Consejo Académico, las reformas académicas que sean convenientes.
4.6 Organizar y coordinar la prestación de los servicios docentes y de asesoría a los programas académicos y los de asistencia en proyectos de investigación y de extensión a la comunidad.
4.7 Estructurar los planes de estudio y el diseño curricular y evaluativo del programa.
4.8 Proponer la celebración de convenios o alianzas estratégicas con otras entidades para la realización de programas de pregrado y posgrado y demás actividades académicas relacionadas con la Unidad.
4.9 Realizar la promoción y divulgación de los programas y actividades académicas de la Institución.
4.10 Establecer relaciones de intercambio, mediante convenios con entidades nacionales e internacionales, para cualificar las políticas y planes de investigación Institucional.
4.11 Dirigir y coordinar el desarrollo del calendario académico y de las actividades de los Docentes y estudiantes adscritos a la Unidad.
4.12 Organizar, administrar, coordinar y controlar la adquisición de recursos bibliográficos, didácticos y de ayudas educativas y la prestación de dichos servicios, para el desarrollo de las actividades de la unidad respectiva, en coordinación con la rectoría.
4.13 Presentar propuestas o sugerir proyectos que permitan medir el impacto de los programas académicos en el medio circundante, establecer necesidades para el desarrollo y mantenimiento de programas y determinar la ubicación de sus egresados en el mercado laboral.
4.14 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°.Centro de Investigación y Recursos Educativos. Son funciones del Centro de Investigación y Recursos Educativos, las siguientes:
5.1 Formular los criterios y normas generales sobre investigación, orientar y coordinar los programas y proyectos que desarrolle la institución.
5.2 Promover el espíritu científico e investigativo en la comunidad educativa y apoyar los programas académicos en aspectos relacionados con la investigación.
5.3 Dirigir, orientar y evaluar el plan general de investigaciones de la Institución.
5.4 Impulsar y coordinar la publicación de los resultados de las investigaciones y programas de extensión.
5.5 Establecer relaciones de intercambio con Institutos, departamentos o centro de investigación del país y del exterior con el fin de fomentar la cooperación interinstitucional y establecer convenios con entidades que patrocinen y financien las investigaciones.
5.6 Fomentar el canje de las publicaciones nacionales e internacionales con los distintos entes educativos.
5.7 Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia.
5.8 Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°.Centro de Desarrollo y Extensión a la Comunidad. Son funciones del Centro de Extensión y Desarrollo a la Comunidad, las siguientes:
6.1 Elaborar proyectos productivos encaminados a extender los programas académicos y la capacitación comunitaria.
6.2 Elaborar programas y proyectos de capacitación tendientes a mejorar las situaciones de orden social y comunitario de la región.
6.3 Promocionar en la región y en su radio de acción los programas académicos que ofrece el Instituto.
6.4 Identificar problemas comunitarios y elaborar programas de bienestar que lleven a la satisfacción de las necesidades sociales.
6.5 Establecer y promocionar programas de formación de líderes comunitarios que coadyuven en el interactuar Institucional en la solución de conflictos y problemas sociales.
6.6 Proponer programas de extensión que conlleven al mejoramiento de las escuelas del entorno y a la capacitación de los padres de familia.
6.7 Proponer políticas que incentiven, orienten, organicen, controlen y mejoren la extensión Institucional.
6.8 Establecer alianzas estratégicas con otras Instituciones públicas o privadas para el intercambio de experiencias y conocimientos en programas de extensión.
6.9 Divulgar los avances y resultados de las actividades realizadas por el centro de extensión.
6.10 Establecer políticas de seguimiento y evaluación de los programas de extensión.
6.11 Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7°.Organos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de la Comisión de Personal, y demás órganos de Asesoría y Coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Artículo 8°.Adopción de la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la planta de personal del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 9°.Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la actual planta de personal del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se adopte la nueva planta de personal de la entidad.
Artículo 10.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1883 del 23 de agosto de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.