Por la cual se deroga el Decreto número 239 del 10 de febrero de 1965 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1974-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial el artículo 66 del Decreto 3224 de 1963,

DECRETA:

Artículo primero. Se entiende por Carné de Salud, el documento expedido por los Organismos Oficiales de Salud del país, en el cual consta que una persona está cumpliendo con los requisitos que le exige el Estado en ese aspecto. Será de expedición gratuita.
Artículo segundo. El Carné de Salud tiene por objeto procurar el control de las enfermedades comunicables que son prevenibles y todas aquellas que por su naturaleza constituyen problemas de salud pública en Colombia, según determine el Ministerio de Salud Pública.
Artículo tercero. El Carné de Salud es obligatorio para todas las personas que por su actividad o profesión, pueden constituir un riesgo epidemiológico especial para sí mismos o para la comunidad.

Parágrafo. Los requisitos para la expedición, según actividad o profesión serán objeto de reglamentación por parte del Ministerio de Salud Pública; por consiguiente, hasta no ser producida esta, el Carné no se exigirá por Institución alguna.

Artículo cuarto. El Carné de Salud deberá ser expedido y refrendado en los términos de validez señalados en el mismo, según la reglamentación mencionada antes.
Artículo quinto El Ministerio de Salud Pública, deberá vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de acuerdo con el presente Decreto y demás normas pertinentes.
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 239 de 1965 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 12 de febrero de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Guillermo Restrepo Chavarriaga, Ministro de Salud Pública, encargado.

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