Por el cual se eleva el pie de fuerza nacional

Rango Decreto
Publicación 1875-05-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO :

Que el órden público ha sido turbado en el Estado soberano del Magdalena ; i

Que el órden público ha sido tambien turbado en el Estado soberano de Santander por bandidos, con ocasion de los desastres que han arruinado al Departamento de Cucuta;

En cumplimiento del inciso 19, artículo 66 de la Constitucion; que ordena al Poder Ejecutivo velar por la conservacion del órden jeneral;

I en vista del artículo 2.° de la lei 7.ª de 1874, que autoriza al Poder Ejecutivo para elevar el pié de fuerza nacional hasta tres mil hombres de tropa con sus respectivos Jefes i Oficiales, cuando a su juicio se tema fundadamente trastorno o perturbacion del órden público,

DECRETA :

Artículo. 1.° Elévase el pié de fuerza nacional hasta tres mil hombres de tropa con sus respectivos Jefes i Oficiales.

Artículo 2.° Procédase inmediatamente por la Secretaría respectiva, a 1a elevacion del pié de fuerza actual, de conformidad con el inciso 2.° del artículo 26 de la Constitución.

Dado en Bogotá, a 25 de mayo de 1875.

S.PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despacho de Guerra i Marina,

J. M. Villamizar G.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.