Por el cual se eleva el pie de fuerza nacional
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO :
Que el órden público ha sido turbado en el Estado soberano del Magdalena ; i
Que el órden público ha sido tambien turbado en el Estado soberano de Santander por bandidos, con ocasion de los desastres que han arruinado al Departamento de Cucuta;
En cumplimiento del inciso 19, artículo 66 de la Constitucion; que ordena al Poder Ejecutivo velar por la conservacion del órden jeneral;
I en vista del artículo 2.° de la lei 7.ª de 1874, que autoriza al Poder Ejecutivo para elevar el pié de fuerza nacional hasta tres mil hombres de tropa con sus respectivos Jefes i Oficiales, cuando a su juicio se tema fundadamente trastorno o perturbacion del órden público,
DECRETA :
Artículo. 1.° Elévase el pié de fuerza nacional hasta tres mil hombres de tropa con sus respectivos Jefes i Oficiales.
Artículo 2.° Procédase inmediatamente por la Secretaría respectiva, a 1a elevacion del pié de fuerza actual, de conformidad con el inciso 2.° del artículo 26 de la Constitución.
Dado en Bogotá, a 25 de mayo de 1875.
S.PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despacho de Guerra i Marina,
J. M. Villamizar G.
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