Por el cual se distribuye una partida del Presupuesto Nacional

Rango Decreto
Publicación 1943-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Hácese la siguiente distribución de la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000.00), mencionada anteriormente:

Corresponde a la Intendencia del Amazonas:

A) Para aporte intendencial en las obras de alcantarillado o acueducto de Leticia: conforme al contrato, que se celebre con el Fondo de Fomento Municipal. $ 7.000.00
Corresponde: a La Intendencia del Meta:
A) Para la construcción de variantes; u obras de arte, o reparaciones, de la carretera Villavicencio-Restrepo 3.000.00
Corresponde a la Intendencia de San Andrés y Providencia:
A) Para aporte Intendencial en 1a obra del hospital de San Andrés, conforme al contrato que se celebre con el Fondo de Fomento Municipal. 5.000.00
Corresponde a la Comisaría, de Arauca.
A) Para la construcción del camino de herradura Arauca-Aranquita-Tame 6.000.00
Corresponde a la Comisaría del Caquetá
A) Para trasladar la población de Morelia al lugar que se escoja, previo visto bueno de la Dirección de Territorios nacionales, y para la construcciones respectivas 6.000.00
Corresponde a la Comisaria de La Guajira
A) Para las obras de canalización de la quebrada "Cutanamana", en Uribía 6.000.00
Corresponde a la Comisaria del Putumayo
A) Para aporte comisarial en la obra del hospital de Mocoa, conforme al contrato que se celebre en el Fondo de Fomento Municipal 6.000.00
Corresponde a la Comisaria del Vaupés
A) Para aporte comisarial en las obras de alcantarillado o acueducto de Mitú, conforme al contrato que se celebre con el Fondo de Fomento Municipal 6.000.00
Corresponde a la Comisaria del Vichada:
A) Para trazado y construcción del carreréale que salve los saltos de Atures y Maipures, en la ribera del río Orinoco 15.000.00
Total $ 60.000.00
Artículo 2° La ejecución de las obras a que se refiere el artículo anterior una vez que las respectivas partidas estén incorporadas en los presupuestos Intendencias y Comisarías hayan dado cumplimiento a las disposiciones generales de sus presupuestos o hayan suscrito los contratos correspondientes y obtenido la aprobación del Gobierno Nacional Artículo 2° La ejecución de las obras a que se refiere el artículo anterior una vez que las respectivas partidas estén incorporadas en los presupuestos Intendencias y Comisarías hayan dado cumplimiento a las disposiciones generales de sus presupuestos o hayan suscrito los contratos correspondientes y obtenido la aprobación del Gobierno Nacional Artículo 2° La ejecución de las obras a que se refiere el artículo anterior una vez que las respectivas partidas estén incorporadas en los presupuestos Intendencias y Comisarías hayan dado cumplimiento a las disposiciones generales de sus presupuestos o hayan suscrito los contratos correspondientes y obtenido la aprobación del Gobierno Nacional
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Artículo 3° Si al terminar la presente vigencia, o la Siguiente, de las intendencias y comisarias los fondos no han sido totalmente recibidos los saldos figuraran en los presupuestos siguientes.
Artículo 4° Cuando las obras estipuladas en este decreto no hayan alcanzado a concluirse con estas partidas cualesquiera obras que para obras públicas en las intendencias y comisarías y sujetas a distribución del gobierno nacional figuren en el presupuesto de la nación se destinara preferentemente para la terminación de las que se enumeran.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1943

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de gobierno

Darío ECHANDIA

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