por el cual se fija una asignación en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 40 de 1945;
DECRETA:
Artículo 1°. Fijase en seiscientos pesos ($ 600) mensuales el sueldo del Director del Departamento de Presupuesto, Contabilidad, Crédito Público y fomento Municipal, señor Miguel Orozco G., en atención, a las labores, que le corresponde ejecutar como Secretario de las Juntas de Fomento Municipal y Nacional de Empréstitos.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha y para su efectividad no se necesita de nueva posesión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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