Por el cual se crean veinte Juzgados de Instrucción Criminal y se dictan otras disposiciones
La Junta Militar ríe Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades Que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto 351-8- de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que la situación de orden- público por que atraviesan el departamento del Tolima y la región de! Quindío, impone la necesidad de realizar un máximo esfuerzo para lograr una mayor eficacia en la investigación y represión de los-delitos,
decreta:
Artículo primero. Créanse, incorporados al Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, veinte. Juzgados de Instrucción- Criminal de los números 101 a 120- inclusive con sus respectivos-Secretarios.
Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente -Decreto todo Juez .de Instrucción Criminal que preste sus servicios en los territorios-del Departamento. Del Tollina y de la Jefatura (Civil y Militar del Quindío, tendrá derecho a una, asignación mensual de mil doscientos pesos ($1.200.00) Mientras permanezca en dicho servicios
Los Secretarios de Juzgado de Instrucción Criminal:, que preste sus servicios en. los mismos territorios tendrían derecho a una, asignación mensual de seiscientos cincuenta, pesos ($ 650).
Parágrafo El Ministerio de Justicia reglamentara mediante resolución la manera da hacer efectiva la-disposición a que se contrae el presente articulo
Artículo tercero. A partir del primero (1) de julio del año en curso el Director del Departamento, de Instrucción Criminal del Ministerio de Justicia, devengará' una asignación mensual de mil quinientos pesos 1.500.00).
Artículo cuarto. Autorizase al Gobierno para efectuar los traslados presupuéstales a que dé lugar el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha- de su expedición y suspende las disposiciones legales-que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 23 de junio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita A-Brigadier General RafaelNavas Pardo-Brigadier General Luis E. Ordóñez C.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. -El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso. Saiz. M:-El Ministro de Agricultura-, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Harold Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio C. Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada.-El Ministro de Obras Públicas,Roberto Salazar Gómez.
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