por el cual se adiciona la Nomenclatura de Empleos establecida por medio del artículo 1° del Decreto 1678 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1964-02-19
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,

DECRETA:

Artículo primero. Adicionase la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo 1° del Decreto 1678 de 1960, con las siguientes clases de empleos:
Clases de empleos Grado ocupacional
Litógrafo III 8
Litógrafo IV 9
Mecánico Electricista II 9
Operador de maquinaria pesada VI 14
Operador de equipo de restitución III 12
Operador de máquinas de sistematización de Datos V 10
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de 1964.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a febrero 4 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado,

Armando Zabaraín.

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