por el cual se adiciona la Nomenclatura de Empleos establecida por medio del artículo 1° del Decreto 1678 de 1960
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
DECRETA:
Artículo primero. Adicionase la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo 1° del Decreto 1678 de 1960, con las siguientes clases de empleos:
| Clases de empleos | Grado ocupacional |
|---|---|
| Litógrafo III | 8 |
| Litógrafo IV | 9 |
| Mecánico Electricista II | 9 |
| Operador de maquinaria pesada VI | 14 |
| Operador de equipo de restitución III | 12 |
| Operador de máquinas de sistematización de Datos V | 10 |
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir del primero (1º) de enero de 1964.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a febrero 4 de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado,
Armando Zabaraín.
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