por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el ordinal 21del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, y de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
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