por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país
Artículo 2º La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes a designar el personal que debe ocupar los cargos de que trata el artículo 1º del presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio de la Superintendencia de Notariado y Registro, y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, fueren incorporados a los cargos que se fijan por esta norma, se sujetarán a las disposiciones del artículo 81 del Decreto extraordinario número 1042 de 1978.
Articulo 3º De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública.
Para tal efecto no se requerirá la celebración de con cursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Si la Superintendencia de Notariado y Registro, no le es posible proveer algunos cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.
Para el efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al que fue incorporado el empleado.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 0191 y 1666 de 1978, 1419 de 1987, Resolución número 1233 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Guillermo Plazas Alcid.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.
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