por el cual se crea la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruana

Rango Decreto
Publicación 1992-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el Numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,

C O N S I D E R A N D O:

Que la IV Reunión de la Comisión Mixta Colombo-Peruana de Cooperación Amazónica efectuada en Lima del 10 al 14 de diciembre de 1990, recomienda la creación de una Comisión Bilateral Administradora del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938 y de su Protocolo Modificatorio de 1981;

Que es necesario evaluar la aplicación del Convenio a fin de que se adapte a las necesidades socio-económicas, especialmente de la zona fronteriza Colombo-Peruana;

Que es necesario crear el Capítulo Colombiano de la Comisión Bilateral Administradora del Convenio, con el fin de facilitar el cumplimiento, entre otros, de las funciones encomendadas al Grupo de Estudio Mixto que propone el mencionado Convenio,

DECRETA:

Artículo 1ºCréase la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruana, la cual será el Capítulo Nacional de la Comisión Binacional Administradora del Convenio en mención y estará adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2ºLa Comisión Administradora Nacional tendrá las siguientes funciones :
Artículo 3ºLa Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano, estará integrada así:
Artículo 4ºLa Subdirección de Soberanía territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como Secretaría Técnica de la Comisión.
Artículo 5ºLa Comisión Administradora Nacional del Convenio podrá invitar a las entidades y personas nacionales que considere convenientes, para que presten la asesoría y asistencia necesaria en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 6ºLa Comisión deberá instalarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Artículo 7ºEl Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de instalación de la Comisión, el Reglamento sobre su organización.
Artículo 8ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Humberto De La Calle Lombana.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Nohemi Sanin De Rubio.

El Ministro de Hacienda (E.),

Hector Jose Cadena Clavijo.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos Caleron.

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