por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003

Rango Decreto
Publicación 2003-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 790 de diciembre 27 de 2002, "por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República" en el artículo 4º, dispuso: "Fusiónese el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Desarrollo Económico y confórmese el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los objetivos y funciones del Ministerio de Desarrollo y Comercio serán las establecidas para los Ministerios fusionados";

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 4º de la mencionada ley, "Las formulación de políticas relativas al uso del suelo y ordenamiento urbano, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano, así como la política habitacional integral necesaria para dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política, serán funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Los organismos adscritos y vinculados relacionados con estas funciones, pasarán a formar parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial" ;

Que mediante la Ley 780 de diciembre 18 de 2002, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003, y mediante el Decreto 3200 del 27 de diciembre de 2002 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;

Que el jefe de presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico, certifica que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal en la actual sección 2001-01;

Que el jefe de presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior - Gestión General, certifica que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal en la actual sección 3001-01;

Que el jefe de presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior - Dirección General de Comercio Exterior, certifica que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal en la sección 3001-02;

Que para el cumplimiento de los objetivos de las entidades fusionadas a que se refiere el artículo 4º de la Ley 790 de 2002, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los saldos disponibles libres de afectación presupuestal correspondientes,

DECRETA:

Artículo 1°. Contracredítese los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del Ministerio de Desarrollo Económico Unidad Ejecutora - Gestión General -, y del Ministerio de Comercio Exterior Unidades Ejecutoras - Gestión General y Dirección General de Comercio Exterior, en la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($185.092.489.030.16) para la vigencia fiscal de 2003 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:

CONTRACREDITO

SECCION 2001

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

UNIDAD 2001- 01

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