por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, se fijan las funciones de las dependencias que lo integran y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2004-01-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en sesión del día 3 del mes de diciembre de 2003 tal como consta en acta No. 06 de 2003, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima.

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura y funciones

Artículo 1°.Estructura. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima - tendrá la siguiente estructura:
Artículo 2°.Dirección y Administración. La dirección y administración del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Artículo 3°.Funciones del Consejo Directivo y del Director General. Corresponde al Consejo Directivo y al Director General, ejercer las funciones señaladas en los artículos 7° y 8° del Decreto-ley 1290 de 1994, 76 y 78 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 4°.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen y adicionen, las siguientes:
Artículo 5°.Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística, las siguientes:
Artículo 6°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
Artículo 7°.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
Artículo 8°.Subdirección de Registros Sanitarios. Son funciones de la Subdirección de Registros Sanitarios las siguientes:
Artículo 9°.Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos. Son funciones de la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos las siguientes:

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