por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de:
– Madrid (España), entre los días 5 al 10 de febrero de 2005, con el fin de asistir a una visita de Estado.
– París (Francia), el día 10 de febrero de 2005, con el fin de asistir a una visita de Trabajo.
– Bruselas (Bélgica), los días 10 y 11 de 2005, con el fin de asistir a una visita de Trabajo.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Sabas Pretelt de la Vega, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón de los viajes a que se refieren los considerandos del presente decreto, delégase en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
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- Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2, 303, 304 y 314.
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- Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
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- Artículos 163, 165 y 166.
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- Artículos 200 y 201.
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- Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
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