Por el cual se determina el personal del Ministerio del Tesoro y se le fija las asignaciones, así como el de las oficinas de su dependencia

Rango Decreto
Publicación 1918-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 51 de este año,

decreta:

Artículo único. El personal y las asignaciones del Ministerio del Tesoro, será el siguiente, desde el 1° de enero de 1918:

Mensuales.

El Ministro, con $ 340
Sección 1º, de Negocios Generales Sección 1º, de Negocios Generales Sección 1º, de Negocios Generales
El Secretario del Ministerio, Jefe de la Sección, con 180 180
El Subjefe, con 75 75
El Oficial Mayor, con 70 70
El Oficial Auxiliar, con 43 43
El Oficial de Registro, con 40 40
El Conserje, con 27 27
Sección 2º-Crédito público y Contabilidad Sección 2º-Crédito público y Contabilidad Sección 2º-Crédito público y Contabilidad
El Jefe, con 144 144
El Tenedor de Libros, con 70 70
El Oficial Mayor, con 65 65
El Escribiente, con 55 55
Sección 3º-Oficina Central de Ordenación de Gastos Nacionales Sección 3º-Oficina Central de Ordenación de Gastos Nacionales Sección 3º-Oficina Central de Ordenación de Gastos Nacionales
El Jefe, con 115 115
El Subjefe, con 74 74
Dos Tenedores de Libros, cada uno con 70 70
El Oficial Escribiente, con 33 33
El Portero Escribiente, con 27 27
Sección 4º-Impuestos Sección 4º-Impuestos Sección 4º-Impuestos
EL Jefe, con 144 144
El Inspector Central, con 120 120
El Contador, con 80 80
El Oficial Mayor, con 70 70
EL Oficial Escribiente, con 30 30
Sección 5º-Pensiones Sección 5º-Pensiones Sección 5º-Pensiones
El Jefe, con 110 110
EL Contador, con 48 48
El Portero Escribiente, con 33 33
Dirección General de la Contabilidad Dirección General de la Contabilidad Dirección General de la Contabilidad
El Director, con 160 160
El Subdirector, con 110 110
El Tenedor de Libros, con 65 65
El Oficial Mayor, con 60 60
El Oficial de Registro y Correspondencia, con 60 60
Visitadurías Fiscales, sin derecho a sobresueldo Visitadurías Fiscales, sin derecho a sobresueldo Visitadurías Fiscales, sin derecho a sobresueldo
El Procurador de Hacienda, con 230 230
El Ayudante del Procurador, con 65 65
Diez Visitadores Fiscales, cada uno con 140 140
Tesorería General de la República, de acuerdo con la Ley 35 de 1916 Tesorería General de la República, de acuerdo con la Ley 35 de 1916 Tesorería General de la República, de acuerdo con la Ley 35 de 1916
El Tesorero General, con 270 270
EL Contador Interventor, con 160 160
El Examinador de Relaciones, con 60 60
El Oficial de Giros y Remesas, con 60 60
EL Auxiliar del Contador, con 50 50
EL Oficial de Registro, con 45 45
El Archivero, con 45 45
El Portero, con 35 35
El Conserje, con 30 30
Sección de Caja Sección de Caja Sección de Caja
El Cajero Jefe, con 160 160
Dos contadores, cada uno con 90 90
El Contador del Libro de Caja, con 90 90
El Contador Relator, con 90 90
El Auxiliar de Correspondencia y Embargos 50 50
Sección de Contabilidad y Reconocimientos Sección de Contabilidad y Reconocimientos Sección de Contabilidad y Reconocimientos
El Jefe, con 140 140
Tres Contadores, cada uno con 90 90
El Reconocedor, con 90 90
El Ayudante del Reconocedor, con 50 50
El Auxiliar de Contabilidad, con 50 50
Administración de Hacienda Nacional de Antioquia Administración de Hacienda Nacional de Antioquia Administración de Hacienda Nacional de Antioquia
El Administrador, con 140 140
EL Cajero, con 90 90
EL Contador, con 74 74
El Ayudante, con 70 70
El Oficial Mayor, con 55 55
El Oficial Escribiente, con 38 38
El Portero Escribiente, con 28 28
El Inspector de Impuestos, con 90 90
EL Contador de Impuestos, con 65 65
Tres Guardas de Impuestos, cada uno con 28 28
Administración de Hacienda Nacional del Atlántico Administración de Hacienda Nacional del Atlántico Administración de Hacienda Nacional del Atlántico
El Administrador, con 110 110
El Contador, con 74 74
El Oficial Auxiliar, con 48 48
El Inspector de Impuestos, con 90 90
El Contador, con 65 65
Tres Guardas, cada uno con 28 28
Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca
El Administrador, con 110 110
El Contador, con 65 65
El Oficial Auxiliar, con 60 60
El Escribiente, con 55 55
El Portero Escribiente, con 33 33
El Inspector de Impuestos, con 100 100
El Ayudante del Inspector, con 74 74
Ocho Guardas, cada uno con 28 28
Administración de Hacienda Nacional de Bolívar Administración de Hacienda Nacional de Bolívar Administración de Hacienda Nacional de Bolívar
El Administrador, con 90 90
El Contador, con 65 65
El Oficial Auxiliar, con 48 48
El Portero Escribiente, con 33 33
El Inspector de Impuestos, con 80 80
El Ayudante del Inspector, con 55 55
Tres Guardas, cada uno con 26 26
Administración de Hacienda Nacional de Santander Administración de Hacienda Nacional de Santander Administración de Hacienda Nacional de Santander

Mensuales.

El Administrador, con 90
EL Contador, con 65
El Oficial Auxiliar, con 48
El Portero Escribiente, con 33
El Inspector de Impuestos, con 80
El Ayudante del Inspector, con 55
Tres Guardas, cada una con 26
Administración de Hacienda Nacional del Valle Administración de Hacienda Nacional del Valle
El Administrador, con 95
El Contador, con 65
EL Oficial Auxiliar, con 48
El Portero Escribiente, con 33
El Inspector de Impuestos, con 90
El Ayudante del Inspector, con 65
Tres Guardas, cada uno con 28
Administrador de Hacienda Nacional de Boyacá Administrador de Hacienda Nacional de Boyacá
El Administrador, con 90
El Contador, con 65
El Oficial Auxiliar, con 48
El Portero Escribiente, con 33
El Inspector de Impuestos, con 60
Dos Guardas, cada uno con 24
Administración de Hacienda Nacional de Caldas Administración de Hacienda Nacional de Caldas
El Administrador, con 90
El Contador, con 65
El Oficial Auxiliar, con 48
El Portero Escribiente, con 33
El Inspector de Impuestos, con 75
Dos Guardas, cada uno con 26
Administración de Hacienda Nacional del Cauca Administración de Hacienda Nacional del Cauca
El Administrador, con 90
El Contador, con 65
El Oficial Escribiente, con 48
El Inspector de Impuestos, con 75
Dos Guardas, cada uno con 26
Administración de Hacienda Nacional de Santander del Norte Administración de Hacienda Nacional de Santander del Norte
El Administrador, con 90
El Contador, con 65
El Oficial Escribiente, con 48
El Inspector de Impuestos, con 75
Dos Guardas, cada uno con 26
Administración de Hacienda Nacional del Magdalena Administración de Hacienda Nacional del Magdalena
El Administrador, con 80
El Contador, con 55
El Oficial Escribiente, con 45
El Inspector de Impuestos, con 70
Tres Guardas, cada uno con 24
Administración de Hacienda Nacional de Nariño Administración de Hacienda Nacional de Nariño
El Administrador, con 90
El Contador, con 65
El Oficial Escribiente, con 48
El Inspector de Impuestos, con 75
El Ayudante de Inspector, con 50
Dos Guardas, cada uno con 26
Administración de Hacienda Nacional del Huila Administración de Hacienda Nacional del Huila
El Administrador, con 80
El Contador, con 55
EL Oficial Escribiente, con 45
El Inspector de Impuestos, con 38
Dos Guardas, cada uno con 24
Administración de Hacienda Nacional del Tolima Administración de Hacienda Nacional del Tolima
El Administrador, con 80
El Contador, con 55
El Oficial Escribiente, con 45
El Inspector de Impuestos, con 70
El Ayudante del Inspector, con 45
Dos Guardas, cada uno con 24
Administración de Hacienda Nacional del Chocó Administración de Hacienda Nacional del Chocó
El Administrador, con 80
El Contador, con 55
El Oficial Escribiente, con 45
Administración de Hacienda Nacional del Meta Administración de Hacienda Nacional del Meta
El Administrador, con 100
El Contador, con 60
El Oficial Escribiente, con 38
Administración de Hacienda Nacional de Arauca Administración de Hacienda Nacional de Arauca
El Administrador, con 100
Administración de Hacienda Nacional del Caquetá Administración de Hacienda Nacional del Caquetá
El Administrador, con 75
Administración de Hacienda Nacional del Putumayo Administración de Hacienda Nacional del Putumayo
El Administrador, con 75
Administración de Hacienda Nacional del Vichada Administración de Hacienda Nacional del Vichada
El Administrador, con 75
Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Honda Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Honda
El Administrador, con 48
Dos Guardas, cada uno con 24
Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Girardot Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Girardot
Mensuales.
--- ---
El Administrador, con $ 48
El Guarda, con 28
Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Tumaco Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Tumaco
El Administrador, con 48
El Guarda, con 26
Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Buenaventura Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Buenaventura
El Administrador, con 48
El Guarda, con 28

Mensuales.

Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Ciénaga

El Administrador, con 38
El Guarda, con 24

Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Mompós.

El Administrador, con 38
Dos Guardas, cada uno con 26

Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Montería

El Administrador, con 38
El Guarda, con 26

Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Magangué

El Administrador, con 38
Dos Guardas, cada una con 26

Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Riohacha

El Administrador, con 38
Dos Guardas, cada uno con 24

Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Sincelejo

El Administrador, con 38
El Guarda, con 26

Administración Subalterna de Hacienda Nacional de Ocaña

El Administrador, con 38
El Guarda, con 26

Litografía Nacional

El Administrador Almacenista, con 120
El Director Litógrafo, con 110
El Transportador, con 55
El Tenedor de Libros, con 48

Casa de Moneda de Bogotá

El Administrador, con 100
El Mecánico, con 75

Revisor de la Junta de Conversión

El Revisor, con 135

Inspección de la Casa de Moneda de Medellín

El Inspector Verificado, con 140

Parágrafo. Las asignaciones fijadas en el presente Decreto no están sujetas a las rebajas que establece la Ley 87 de 1915, por haberse ellas tenido en cuenta al fijarlas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1917.

jose vicente concha El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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