POR EL CUAL SE REDUCE LA CUANTIA DE LAS PENSIONES DE JUBILACION Y DEMAS AUXILIOS A FAVOR DE LOS EMPLEADOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Rango Decreto
Publicación 1931-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1° de diciembre próximo, rebájase en un veinte por ciento la cuantía de las pensiones de jubilación, reconocidas o que reconozca la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, sin que en ningún caso el valor de una pensión pueda ser mayor de sesenta pesos ($ 60) mensuales, y en veinticinco por ciento los demás auxilios de la mencionada Caja.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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