POR EL CUAL SE REDUCE LA CUANTIA DE LAS PENSIONES DE JUBILACION Y DEMAS AUXILIOS A FAVOR DE LOS EMPLEADOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° de diciembre próximo, rebájase en un veinte por ciento la cuantía de las pensiones de jubilación, reconocidas o que reconozca la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, sin que en ningún caso el valor de una pensión pueda ser mayor de sesenta pesos ($ 60) mensuales, y en veinticinco por ciento los demás auxilios de la mencionada Caja.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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