Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en las notas números 7431, 7432 y 7433, procedentes de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslades en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Capítulo 38:
Del artículo 374. Para el pago de los actuales contratos sobre Comisiones Sanitarias y ampliación de los misinos (Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamár.ca, Huila, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander, Tollina, Valle, Meta, Choco, San Andrés (islas), Caquetá, Guajira, Putumayo y Arauca), en forma de cooperativa o directamente. $ 2.497.00
Del artículo 374-A. Para completar la suma necesaria para los contratos sobre campaña sanitaria en el Departamento de Antioquia (Centros de Higiene, Centros Cafeteros, etc., etc.) 176.81
Del artículo 374-D. Para completar la suma necesaria para los contratos sobre campaña sanitaria en el Departamento del Norte de Santander (Centros de Higiene, Centros Cafeteros, etc.) 145.17
Del artículo 375. Para pago de los actuales contratos sobre Unidades Sanitarias y ampliación de los mismos; (Ambalema, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cúcuta, Chinchiná, Chiquinquirá, Fusagasugá, Garzón, Girardot, Honda, Ibagué, Ipiales, Líbano, Montería, Neiva, Palmira, Pamplona, Pasto, Pereira, Popayán, Puerto Tejada, Riosucio (Caldas), Santa Marta, Socorro, Sogamoso, Sonsón, Tumaco, Tunja y Túquerres), en forma de coperativa o directamente 1.226.00
Del artículo 375-C. Para completar las sumas necesarias para los contratos sobre Unidades Sanitarias (Centros de Higiene de Bucaramanga y Barrancabermeja) 784.95
Del artículo 386. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos y gastos generales de la campaña antituberculosa en el país, según Ley 20 de 1937 1.500.00
Del artículo 392. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene, destinados a campañas de higiene pública 490.00
Capítulo 39:
Del artículo 397. Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio, y para fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los casos en que sea necesario 2.534.00
Del artículo 403. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Salgar (Antioquia), a $ 150 mensuales 1.050.00
Del artículo 404. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Bolívar (Antioquia) 1.050.00
Del artículo 415. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Cañasgordas 900.00
Del artículo 423. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Andes 900.00
Del artículo 424. Para el sostenimiento del Pabellón de Maternidad del Hospital de Cisneros, Ley 31 de 1938 866.68
Del artículo 425. Para el sostenimiento y mejoras del Pabellón de Maternidad del Hospital del Carmen de Bolívar, Ley 18 de 1940 9.000.00
Del artículo 426. Para la Sala de Maternidad del Hospital de San Gil, Ley 30 de 1938 7.200.00
Del artículo 427. Para el sostenimiento y dotación del Pabellón de Maternidad del Hospital de Turmequé 3.650.00
Del artículo 429. Para el fomento de la Gota de Leche de Santa Marta 5.000.00
Capítulo 40:
Del artículo 432-B. Para pago del sueldo de un Ingeniero Visitador en el Departamento de Santander 918.00
Del artículo 432-C. Para sueldo de un Ingeniero Visitador de la Zona de Boyacá, para atender las obras de Fomento Municipal en dicho Departamento 531.00
Capitulo 41:
Del artículo 451. Para sueldos del personal del Departamento de Asistencia Social, en el año $ 6.00
Del articulo 453. Para auxilios destinados al sostenimiento de la Asistencia Pública, según la Ley 108 de 1936, y para dar cumplimiento a la Ley 130 de 1938, sobre dotación quirúrgica de hospitales, así:
1. Antioquia $ 4.970 80
2. Atlántico 811.00
3. Bolívar 2.729.96
4. Boyacá 4.024.85
5. Caldas 2.557.00
6. Cauca 1.420.00
7. Cundinamarca 5.036.64
8. Huila 1.094.96
9. Magdalena 1.262.53
10. Nariño 2.235.18
11. Norte de Santander 1.428.80
12. Santander 2.622.92
13. Tollina 1.963.80
14. Valle del Cauca 1.722.95 33.887.39
Del artículo 454. Para aumentar las partidas destinadas a la Asistencia Pública en Hospitales y Casas, de Protección Infantil, según las Leyes 108 de 1936 y 130 de 1938, partidas que se invertirán en sostenimiento y dotación de los respectivos establecimientos, y las que se sumarán a las cuotas especiales que le corresponde a cada uno de dichos hospitales en la partida global apropiada para el Valle del Cauca en el articulo anterior, y sin perjuicio de esas partidas, apropianse las siguientes especiales, que quedarán amparadas con el cupo total que conforme a las citadas Leyes y al censo de población, debió asignarse para el Valle del Cauca, y el cual seria de $ 32.820 en total, así:
1. Hospital San Juan de Dios, de Cali 400.00
2. Hospital de San Rafael, del Cerrito 1.000.00
3. Hospital San Antonio, de Roldanillo 1.000.00
4. Hospital Santa Elena, de Buenaventura 280.00
5. Club Noel, de Cali 300.00
6. Gota de Leche y Cruz Roja, de Cali 200.00
7. Hospicio de la Misericordia, de Cali 260.00 3.440.00
Del artículo 458. Para el Hospital de Calarcá, Ley 117 de 1938 1.000.00
Del artículo 459. Para dotación quirúrgica del Hospital de San Roque, Ley 130 de 1938 1.500.00
Del articulo 461. Para el Hospital de Arboledas 1.000.00
Del artículo 462. Para el Instituto Profiláctico de Pereira, Ley 65 de 1938 1.000.00
Del artículo 463. Para el nuevo Hospital de Pereira 3.000,00
Del articulo 465. Para el Hospital de Neira, Ley 217 de 1938 3.000.00
Del artículo 466. Para el Hospital de Aguadas, Ley 217 de 1938 1.000.00
Del artículo 467. Para el Hospital de Ciénaga, Ley 268 de 1938 1.800.00
Del artículo 469. Para dotación y sostenimiento del Hospital de Ocaña, Ley 130 de 1938 12.000.00
Del artículo 472. Para dotación y sostenimiento del Hospital de Ranchara, Leyes 27 de 1916 y 130 de 1938 500.00
Del artículo 474. Para dotación y sostenimiento del Hospital de Ríonegro (Santander), Leyes 57 de 1926 y 130 de 1.938 3.000.00
Del artículo 476. Para el Hospital de Melgar 560.00
Del artículo 478. Para el Hospital de Túquerres 3.000.00
Del artículo 479. Para auxiliar los establecimientos de Asistencia Pública de la Intendencia del Chocó, asi:
1. Para el Hospital de Quibdó $ 1.500.00
2. Para el Hospital de Istmina 1.000.00 2.500.00
Del articulo 480. Para los establecimientos de Asistencia Pública de las demás Intendencias y Comisarias $ 1.000.00
Del articulo 484. Para el Patronato de Obreras de Medellín 500.00
Capítulo 42:
Del artículo 489. Para, sostenimiento del Serpentario de Armero y producción de sueros antiofídicos 1.200.00
Capítulo 43:
Del articulo 494. Para sueldos del personal de los Dispensarios Antileprosos, en el año 190.00
Del artículo 497. Para dar cumplimientos a la Ley 99 de 1922, en relación con las Indemnizaciones por destrucción de casas habitadas por enfermos de lepra, y gastos de desinfección de habitaciones de enfermos que deban trasladarse a los Lazaretos 188.00
Del artículo 499. Para tratamientos antileprosos, drogas especialese, contratos, de técnicos especializados y demás gastos similares 3.500.00
Del artículo 501. Para servicio doméstico, enfermeros, sirvientes y demás gastos similares en los Lazaretos. 300.00
Del artículo 504. Para equipo de hospitales, consultorios, salas de tratamiento, ropa y gastos similares en los Lazaretos de la República 500.00
Del artículo 506. Para gastos de conservación y reparación de muebles y equipo de oficinas, compra de útiles de escritorio y demás gastos similares en los Lazaretos de la República 1.000.00
Capítulo 44:
Del artículo 514-B. Para los gastos que demande la investigación sobre alimentación en diversos lugares del país, según lo acuerden el Ministerio y el Consejo Nacional de Alimentación 2.379.00
Capitulo 37:
Al artículo 366. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica; y para materiales de los mismos servicios; pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas del ramo del Trabajo. 500.00
Capítulo 38:
Al artículo 373. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Servicios Coordínanos de Higiene, y para los mismos gastos del personal de Organismos Sanitarios, cuando corresponda a la Nación pagar los sueldos 1.000.00
Al artículo 383. Para sueldos del personal de la Campaña contra la bartonellosis en Nariño 1.070.00
Al artículo 384. Para material, jornales, drogas y demás gastos de la Campaña contra, la bartonellosis en Nariño 3.000.00
Al artículo 385-A. Para los gastos que demande la celebración del Día Panamericano de la Salud 3.000.00
Al artículo 385-B. Para la Semana Médica Internacional de Cúcuta, Ley 2 de 1940 5.000.00
Al artículo -387. Para auxiliar y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenéreos, y para gastos generales de la Campaña Antivenérea 40.00
Capítulo 39:
Al artículo 431. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en centros de protección infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio, e instrucción de los mismos niños y gastos que demande la instación y dotación de talleres, granjas agrícolas y enseñanza de oficios 7.000.00
Capítulo 41:
Al artículo 452. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Asistencia Social 300.00
Al artículo 452-A. Para los gastos que demande la reunión del Congreso Hospitalario Nacional de Bucaramanga 3.000.00
Capítulo 42:
Al articulo 488. Para honorarios de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas y cumplimiento de la Ley 116 de 1937, sobre clasificación de laboratorios 500.00
Al artículo 491. Para jornales, materiales, alimentación del personal interno y demás gastos del Laboratorio Federico Lleras Acosta, de investigación médica $ 940.00
Capítulo 43:
Al artículo 508. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República 97.000.00
Al artículo 509. Para dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de acuerdo con la Ley 40 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra 960.00
Sumas iguales $ 123.310.00 123.310.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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