Por el cual se ordena el resello de unas estampillas postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Autorízase el resello de un .millón de estampillas postales ordinarias, de $ 0.05 cada una, de las que tiene en existencia el Almacén de Especias, fabricadas por Columbian Rank Note Company, de Chicago, así:
500.000 estampillas con la nueva denominación de $ 0.01 cada una.
500.000 estampillas con la nueva denominación de $ 0.02 cada una.
Parágrafo. El gasto que demande el presente Decreto se imputara al capítulo 75, artículo 1416 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos,
Alvaro DIAZ S.
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