Por el cual se ordena el resello de unas estampillas postales

Rango Decreto
Publicación 1944-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Autorízase el resello de un .millón de estampillas postales ordinarias, de $ 0.05 cada una, de las que tiene en existencia el Almacén de Especias, fabricadas por Columbian Rank Note Company, de Chicago, así:

500.000 estampillas con la nueva denominación de $ 0.01 cada una.

500.000 estampillas con la nueva denominación de $ 0.02 cada una.

Parágrafo. El gasto que demande el presente Decreto se imputara al capítulo 75, artículo 1416 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos,

Alvaro DIAZ S.

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