Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores y de Educación Nacional)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, así:
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
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| CAPITULO 13 |
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| Gastos Varios. |
| Del artículo 136. Para reconstrucción del edificio de la Cancillería contiguo al Palacio de San Carlos, en el año | $ | 200.000.00 | |
|---|---|---|---|
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |||
| CAPITULO 95 | |||
| Construcciones, Adiciones y Mejoras. | |||
| Del artículo 1137. Para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de los diferentes edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos y otras construcciones | $ | 60.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 260.000.00 | |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |||
| CAPITULO 9° | |||
| Personal y Material. | |||
| Al artículo 109. Para útiles de escritorio, compra de muebles, máquinas de escribir, calculadoras, archivadoras, kárdex, uniformes para Porteros y Carteros, conservación de muebles y equipo mecánico, para la presente vigencia y anteriores, en el año | $ | 7.095.00 | |
| Al artículo 111. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos de la presente vigencia y anteriores, en el año | 122.905.00 | ||
| Al artículo 112. Para recepciones oficiales y gastos de funerales que deba atender la Cancillería, en la presente vigencia y anteriores, en el año | 70.000.00 | 200.000.00 | |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |||
| CAPITULO 97 | |||
| Auxilios. | |||
| Al artículo 1457-A. Para auxiliar la construcción del Colegio de Señoritas de Villa-Caro (Decreto legislativo número 1959 de 1952 artículo 7°) | $ | 30.000.00 | |
| Al artículo 1559-A. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto legislativo número 1959 de 1952, artículo 2° (Iniciación de la erección de tres monumentos en honor del prócer José Eusebio Caro) | 30.000.00 | 60.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 260.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Alfredo Vásquez Carrizosa-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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