Por el cual se crea un cargo. (Ramo de Carreteras Nacionales- Conservación)
Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Créase dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio, el cargo de Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de mil doscientos pesos, ($1.200.00) que se pagarán en el Presupuesto vigente para gastos y sostenimiento de la mencionada Zona.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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