Por medio del cual se crea el Comité de Aguas de la Guajira
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968.
DECRETA:
Artículo primero. Crease el Comité de Aguas del Departamento de la Guajira, integrado por las siguientes entidades públicas.
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- Departamento Nacional de Planeación.
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- Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA.
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- Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT.
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- Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS.
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- Instituto de Fomento Municipal, INSFOPAL.
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- Aprovechamiento de Aguas para la Guajira, PROAGUAS.
Parágrafo. Cada una de las entidades mencionadas designará un delegado permanente al Comité.
Artículo segundo. El Comité de Aguas tendrá a su cargo la coordinación de las actividades que realicen las entidades que lo componen en todo lo relacionado con el manejo y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas del Departamento de la Guajira.
Artículo tercero. A las reuniones del Comité de Aguas del Departamento de la Guajira podrán ser invitados representantes de otras entidades.
Artículo cuarto. El Comité de Aguas del Departamento de la Guajira será presidido por el representante del INDERENA. La Secretaria Ejecutiva del mismo estará a cargo del representante del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 5 de septiembre de 1977.
alfonso lópez michelsen.
El ministro de agricultura, Álvaro Araujo Noguera. El Ministro de Minas y Energía. Miguel Urrutia Montoya. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación. John Naranjo Dousdebés.
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