Por el cual se aprueba el Acuerdo número 015 de 20 de abril de 1983, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente —INDERENA— que declara área de reserva forestal protectora la parte alta de la Cuenca del río Las Ceibas

Rango Decreto
Publicación 1983-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050, 2420 y 3130 de 1968; 2811 de 1974 y 133 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 015 de 20 de abril de 1983, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- cuyo texto es el siguiente;

"ACUERDO NUMERO 015 DE 20 DE ABRIL DE 1983

"por el cual se declara como área de Reserva Forestal Protectora la parte alta de la Cuenca del río Las Ceibas".

La Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el ordinal tercero del artículo 38 del Decreto número 133 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que la Cuenca del río Las Ceibas, por el aprovechamiento actual de sus recursos naturales renovables, especialmentede sus aguas para consumo humano en la ciudad de Neiva y el desarrollo agropecuario en la parte baja de la misma, constituye un área geográfica de atención prioritaria por parte de los organismos del orden nacional y regional responsables de su administración;

Que la mencionada cuenca viene siendo sometida por parte del INDERENA a un plan especial de manejo, tendiente a la protección y aprovechamiento ordenado de sus recursos naturales renovables;

Que los estudios físicos-bióticos y socio-económicos realizados en la cuenca del río Las Ceibas, han permitido delimitar y zonificar el uso y manejo de los suelos de la misma;

Que la octava zona delimitada, zona forestal protectora, ha sido sometida por parte de grupos colonizadores a una fuerte presión sobre sus recursos forestales, caracterizándoseademás por su relieve escarpado, fuertes pendientes y por constituir área de captación y regularización del recurso hídrico;

Que de conformidad con el artículo 204 del Decreto número 2811 de 1974, se entiende por área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos naturales renovables;

Que conforme al artículo 206 ibidem, las denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o protectoras productoras;

Que es necesario, además, adoptar las medidas indispensables para la defensa y conservación de los recursos naturales renovables en dicha zona,

ACUERDA:

Artículo primero. Declarar como área de reserva forestal protectora la parte alta de la cuenca del río Las Ceibas, ubicada geográficamente dentro de la jurisdicción del Municipio de Neiva, en el Departamento del Huila, con una extensión aproximada de 6.370 hectáreas, cuyos linderos son los siguientes:

Punto número 1, o de partida, estar ubicado sobre la Cuchilla de San Bartolo, continuando luego en dirección y en una distancia aproximada de 1.500 metros, hasta encontrar el cauce de la quebrada Guadual, punto número 2; de este ascendiendo por el cauce de la quebrada afluente hasta el divorcio de las aguas de las quebradas Guadual y Madroñal o sea el punto numero 3; de allí se desciende S. E. de 60º y en una distancia de 2.000 metros, hasta la confluencia de la quebrada Madroñal en el río San Bartolo, punto número 4; a partir del punto anterior, se asciende con rumbo S 70° E, recorriendo una distancia de 1.800 metros, aproximadamente, hasta encontrar la cota 2.500 metros, aproximadamente donde se ubica el punto numero 5; se asciende en dirección S 9º E, a una distancia aproximada de 2.600 metros, hasta encontrar la Cuchilla de "San Joaquín", divisoria de aguas entre las subcuencas de los ríos de San Bartolo y Motilón, donde se ubica el punto numero 6; del punto anterior se asciende en dirección S 25º 30 E, y a una distancia aproximada de 2.400 metros, bordeando los nacimientos de la quebrada Negra. Punto número 7; del punto anterior se desciende en dirección S 86º 30º, por un nacimiento de la quebrada Negra y a una distancia de 2.400 metros, aproximadamente, hasta encontrar el cauce de la quebrada anteriormente anotada, a una altura de 1.900 m. s. n. m., (aprox.), Punto número 8; del punto anterior seasciende nuevamente en dirección N 57º E, aproximadamente, hasta el predio "Corintio" y recorriendo una distancia aproximada de 1.800 metros y a una cota de 2.050 m. s. n. m., punto número 9; del punto anterior se desciende en dirección S 43º E, hasta encontrar el cauce del río Motilón, de aquí se asciende a una altura de 2.300 m. s. n. m., y a una distancia de 1.550 metros, hasta encontrar el "Filo Frío", divorcio de aguas entre las subcuentas del río Motilón y quebrada Plata, punto número 10; del punto anterior se continúa por el "Filo de La Plata" con una orientación N 29º 30º E, y en una distancia aproximada de 3.000 metros, hasta una altura de 2.100 m. s. n. m., donde se ubica el punto número 11; del punto anterior se desciende con un rumbo S 60º 30º E, y en una distancia aproximada de 700 metros, hasta el cauce de la quebrada "La Plata", ubicada a una altura de 1.850 m. s, n. m., punto número 12; del punto anterior, se asciende con una orientación S 10º E, por el filo que separa las quebradas "La Colonia" y "La Plata" y en una distancia aproximada de 2.300 metros, hasta una altura de 2.200 m. s. n. m., en el sitio denominado "FiloFrío", donde se ubica el punto número 13; en una orientación S 41º W, por el Filo que separa las quebradas "La Colonia" y "La Plata" y en una distancia aproximada a de 4.300 metros, y a una altura de 2.300 m. s. n. m., en el sitio denominado "FiloFrío", donde se ubica el puntonúmero 14; del "Filo Frío"se desciende en una orientación S 48º 15' E, hasta una distancia aproximada de 1.700 metros, y a una altura de 2.000 m. s. n. m., donde se localiza el cauce de la quebrada "La Colina", punto número 15; del punto anterior se asciende con una orientación N 46º E, hasta el sitio denominado "Hacienda La Colonia", a una altura de 2.100 m, s, n. m., es decir, punto numero 16; a partir de la "Hacienda La Colonia" y parte media de las corrientes afluentes de la quebrada "La Colonia", en una orientación N 23º E, y a una distancia aproximada de 4.700 metros, y una altura de 2.400 m. s. n. m., se encuentra el "Filo Génova" que corresponde al punto número 17; se continúa por el "Filo Génova" con un rumbo N 68 W y en una distancia aproximada de 1.300 metros, donde se localiza el punto número 18; siguiendo por el "Filo Génova" que divide las subcuencas de las quebradas "Perú" y "La Plata". se asciende a una altura de 1.800 metros sobre el niveldel mar, hasta encontrar el cause del río "Las Ceibas", siguiendo un rumbo de N 21º 45' E, y en una distancia aproximada de 4.600 metros, es decir, punto número 19; partiendo del punto anterior, se sigue por el cauce, aguas arriba del río "Las Ceibas" en una distancia aproximada de 3:000 metros, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada "La Palma", donde se ubica el punto numero 20; del punto anterior se asciende por la parte intermedia de las quebradas afluentes del río "Las Ceibas" con un rumbo N 51 E y en una distancia aproximada de 5.250 metros, que corresponde al punto número 21; del punto anterior se desciende luego hasta encontrar nuevamente el cause del río "Las Ceibas", para luego remontar la quebrada "El Playón" en aproximadamente 800 metros, donde se ubica el punto número 22; del punto anterior con un rumbo S 36º 30' W se sigue en línea recta en una distancia aproximada de 3.300 metros, por la parte media de la quebrada La Venada" hasta encontrar el cauce de la quebrada "La Final", punto numero 23; se asciende a partir del punto anterior hasta encontrar la prolongación del filo "La Plata" con un rumbo de N 81º 30' W, y en una distancia aproximada de 1.100 metros, que constituye el punto número 24; se continúa con un rumbo S 45º W, y en una distancia aproximada de 900 metros, hasta encontrar nuevamente el filo "La Plata", es decir, punto número 25; se desciende luego con un rumbo S 17º 30' E, y en una distancia aproximada de 350 metros, hasta encontrar los nacimientos de la quebrada "Sin Nombre", punto número 26; se sigue luego con un rumbo N 77º E, y una distancia aproximada de 1.700 metros, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada "La Final", sobre el río "Las Ceibas" o sea el punto numero 27; se desciende a partir del punto anterior con rumbo S 45º W, y en una distancia aproximada de 2.200 metros, hasta hallar la desembocadura de la quebrada "La Palma" en el río "Las Ceibas" punto numero 28; el punto número 29 se localiza ascendiendo a partir del número 28 con rumbo N 36º 30' W, y en una distancia aproximada de 1.904 metros hasta encontrar la parte superior de la quebrada "Sin Nombre", punto número 29; se asciende luego hasta el filo "La Plata" con un rumbo S 49º 15' W, y en una distancia aproximada de 1.900 metros, donde se ubica el punto número 30; a partir del punto número 30, se continúa por el filo "La Plata" con un rumbo N 30º 30' W, y en una distancia aproximada de 1.500 metros, punto número31; del punto anterior y en las inmediaciones del sitio denominado "Calcedonia"'con un rumbo N 43º 30' E, a partir deeste rumbo se continúa por el filo 'La Plata" y en una distancia aproximada de 1.100 metros, se ubica el punto numero 32; se desciende luego con rumbo N 7º 30' W, en una distancia aproximada de 1.300 metros, hasta encontrar el cauce superior de la quebrada "El Siervo"punto número 33; a partir del punto anterior se continúa en línea recta en dirección N 83º W, y en una distancia aproximada de 1.500 metros, hasta encontrar la cabecera de un afluente menor de la quebrada "El Siervo", que constituye el punto número 34; se asciende nuevamente con rumbo N 14º 30' E. hasta ilegar a la cabecera de un pequeño afluente de la quebrada "Guarumal" en una distancia aproximada de 1.700 metros, donde se ubica el punto numero 35; a partir del punto anterior se desciende por este afluente de la quebrada "Guarumal" con un rumbo N 72º W, y en una distancia aproximada de 1.300 metros, hasta encontrar su confluencia directamente sobre la quebrada "Guarumal"punto numero 36; se sigue luego en dirección N W y en una distancia aproximada de 3.200 metros, hasta encontrar otra afluente de la quebrada "Guarumal", donde se ubica el punto numero 37; se asciende posteriormente en dirección N E atravezando el filo "Seco" y en una distancia aproximada de 2.200 metros, hasta encontrar la Cuchilla "Tuquila", que constituye el límite de la Cuenca y punto número 38; final de la delimitación de la Zona de Reserva Forestal Protectora.

Artículo segundo. Autorízase al Gerente General del INDERENA para dictar los reglamentos sobre el manejo y uso de los recursos naturales renovables del área delimitada en el artículo anterior, con fundamento en los estudios físico- bióticos y socio-económicos teniendo en cuenta las dispo-siciones que al respecto contiene el Título III y parte VIII del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables de Protección al Medio Ambiente.

Artículo tercero. La reserva que se declara por este Acuerdo deja a salvo los derechos adquiridos por particulares con anterioridad a su vigencia, pero en cuanto a su ejercicio, tales derechos estará sujetos a las disposiciones del Decreto-ley número 2811 de 1974 y demás normas concordantes. Es entendido que entre tales derechos adquiridos; por terceros se respetarán especialmente los relacionados con el uso y tenencia de la tierra.

Artículo cuarto. Sin perjuicio de los derechos adquiridos a que se refiere el artículo anterior y al tenor del artículo 204 del Decreto-ley 2811 de 1974, los terrenos de la reserva que se declara por este Acuerdo, no podrán ser adjudicados no se reconocerá el valor de mejoras hechas en ellos con posterioridad a la vigencia del presente Acuerdo.

Artículo quinto. En el reglamento que dictara el Gerente General del INDERENA sobre el manejo y uso de Ios recursos naturales renovables del área forestal protectora de la Cuenca del río Las Ceibas según lo previsto en el artículo 2º de este Acuerdo, se tendrán en cuenta los derechos adquiridos por terceros y la manera como podrán ejecutarlos.

Artículo sexto. Para su validez, el presente Acuerdo requiere la aprobación del Gobierno Nacional y deberá publicarce en el Diario Oficial y en las cabeceras, corregimientos Inspecciones de Policía del Municipio de Neiva, en la forma prevista en el artículo 55 del Código de Régimen Político y Municipal e inscrito en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del círculo respectivo para que surta Ios efectos legales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Código Fiscal Nacional.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1983.

(Fdo.) Cecilia López de Rodríguez,

Presidente. (Fdo) Rodrigo Angulo Doria, Secretario».

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Públiquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura,

Roberto Junguito Bonnet.

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