Por el cual se fijan las horas de despacho en las oficinas dependientes del Gobierno Nacional

Rango Decreto
Publicación 1916-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y vista la autorización que le confiere el inciso 2.° del artículo 284 del Código Político y Municipal,

decreta:

Artículo único. Las horas de trabajo en las Oficinas dependientes del Gobierno Nacional serán de 8 a 11 a m y de 1 a 5 p m., sin perjuicio de prolongarlas cuando el servicio lo exija, a juicio del respectivo superior.

Parágrafo. Los empleados que infringieren este Decreto serán penados de acuerdo con el artículo 287 del Código Político y Municipal.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel Abadia Mendez.

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