Por el cual se fija una asignación en el ferrocarril Tolima - Huila - Caquetá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el día 1.° de noviembre en curso, la asignación mensual del Ingeniero primer Ayudante de la Comisión de trazado del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá, de Neiva hacia el Sur, será de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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