Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la construcción del Hospital de Muzo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Adscríbanse al Administrador Vigilante de las minas de Muzo y Coscuez las funciones de Cajero Pagador de los trabajos de construcción del hospital que con destino al tratamiento de las enfermedades tropicales debe edificarse en Muzo, de conformidad con los planos elaborados por el Ministerio de Obras Púbicas, trabajos que se atenderán con la partida de $ 6.000 asignada en el capítulo 65, artículo 502 bis, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, por medio del Decreto número 1835 de 16 de octubre del presente año.
Artículo 2°. El mencionado .Administrador Vigilante garantizará su manejo con la fianza que tiene constituida a favor de la Nación, e incorporará los comprobantes de gastos en la cuenta general de la Administración de las minas para su rendición a la Contraloría General de la República, debiendo enviar mensualmente una relación de tales gastos a la Dirección General de Edificios Nacionales.
Artículo 3°. Adscríbense al Médico Jefe de la campaña sanitaria de Muzo las funciones de ordenador de los gastos relacionados con los trabajos de construcción del hospital, siendo entendido que este empleado procederá de conformidad con las órdenes e instrucciones que al efecto reciba de la Dirección General de Edificios Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OI.AYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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