Por el cual se fija el personal y asignaciones del Remolcador Andagoya, se suprime un empleo, se modifican unos sueldos y se hacen varios nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de las autorizaciones conferidas por el artículo 14 de la Ley 102 del presente año,
DECRETA:
Artículo 1º. El personal y asignaciones mensuales del Remolcador Andagoya de la Aduana de Buenaventura, serán los siguientes, a partir del 1º de septiembre próximo:
| Capitán e Inspector de Faros y Boyas | $ | 160 |
|---|---|---|
| Primer Ingeniero | 90 | |
| Segundo Ingeniero | 70 | |
| Primer Piloto | 45 | |
| Segundo Piloto | 38 | |
| Aceitero | 38 | |
| Tres Marineros, a $ 30 cada uno | 90 | |
| Cocinero | 30 | |
| Sirviente Ayudante | 28 |
Artículo 2º. Suprímese el cargo de Inspector de Faros y Boyas; incluido en la sección respectiva de la Aduana de Buenaventura; según Decreto número 1 940 de10 de los corrientes
Artículo 3º. Los sueldos de Jefe de Comprobación y del Triplicador de la Aduana de Cúcuta, se fijan a razón de $100 y $ 80, respectivamente, que: rigen desde la vigencia del Decreto 1893 de fecha 4 del mes en curso
Artículo 4º. Hácense los siguientes nombramientos para la Aduana de Buenaventura:
Administración.
Secretario Subadministrador, José. M. González S.
Oficial Mayor Pedro Aya L.
Proveedor Almacenista, Rodolfo Isaza.
Ayudante, José. V. Giraldo.
Mensajero, Libardo. López:
Caja.
Cajero Principal, Alonso Figueroa.
Cajero Ayudante, Antonio Otero L.
Contabilidad.
Contador Jefe, Eduardo Medina Ch.
Tenedor de Libros, Rafael Vila L.
Ayudantes, Luis P. Arizala, Jorge Delgadillo y Julio González E.
Comprobación.
Jefe; Flover González,
Oficial Mayor; Francisco Arce G.
Ayudantes, José Manuel Rodríguez, German Isaza J y Alberto Vila. L.
Aforo y Liquidación.
Aforadores, Tulio Garcés, Luis M. Gutiérrez, Nicolás Rodríguez y Germán L. Mazó.
Merciólogo aforador de equipajes, Nicolás Hoyos Becerra.
Revisor General, Pedro A. Rodríguez. Liquidadores, Jesús A. Isaacs, Luis E. Vila L. y Antonio Ayerve A.
Ayudantes, José del C. Duarte, José I. Pinilla, Arcesio Holguín y Gregorio Mosquera D.
Planilladores; Jorge Gálvez Cruz, y José Luis Castro O.
Exportación, Estadística y Archivo.
Jefe, Miguel Villa O.
Oficial .Mayor., Faustino. Sandoval.
Ayudante, Arcesio Cortés D.
Encomiendas Postales.
Jefe, Samuel López.
Reexpedidor, José Manuel Sánchez. Ayudante, Gustavo Echeverri.
Bodegas y Depósitos.
Almacenista General, Francisco Calderón R.
Ayudante, Félix M. Camacho.
Bodegueros, Pedro P. Ruiz, Isauro Tobar y Aníbal Vallejo.,
Chequeadores, Emilio Mejía. I., Pedro. Vicente Cruz G. Luis H. Garcés, Hernando Múnera, Luis Carlos Guerrero, Marino Racines, Antonio Posso y Octavio Ramírez G.
Ayudantes de bodega, Santiago Correa A., Santiago Correa. H y Tomás V. Aguas.
Faros y Boyas.
Operador de la planta; de gas, Pedro Arango.
Celador del faro; Punta. Soldado, José, V. Mafilano
Celador del faro Charambirá Juan Güero.
Celador del faro Isla Palmas, Pedro J. Sánchez.
Celador del faro Gorgona, Sixto Góngora.
"Remolcador Andagoya"
Capitán e Inspector de Faros y Boyas, Alwin Taylor.
Artículo 5º. Los empleados de la Aduana de Buenaventura cuyas denominaciones no fueron, modificadas por el Decreto 1940 de 10 de los corrientes; Continuarán ejerciendo las funciones de sus cargos sin necesidad de nueva Posesión.
Artículo 6º. A partir del 1º de septiembre próximo, quedan suprimidos los cargos de Aforador de equipajes, Administrador de la planta de gas y el de Inspector de Boyas, y Faros, creados, para la Aduana de Buenaventura con el carácter de supernumerarios, por Decretos números 920, 1339 y 1752; de fechas 21 de mayo, 27 de julio y 2 de octubre de 1935.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28de agosto de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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