Por el cual se fija el personal y asignaciones del Remolcador Andagoya, se suprime un empleo, se modifican unos sueldos y se hacen varios nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1936-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de las autorizaciones conferidas por el artículo 14 de la Ley 102 del presente año,

DECRETA:

Artículo 1º. El personal y asignaciones mensuales del Remolcador Andagoya de la Aduana de Buenaventura, serán los siguientes, a partir del 1º de septiembre próximo:
Capitán e Inspector de Faros y Boyas $ 160
Primer Ingeniero 90
Segundo Ingeniero 70
Primer Piloto 45
Segundo Piloto 38
Aceitero 38
Tres Marineros, a $ 30 cada uno 90
Cocinero 30
Sirviente Ayudante 28
Artículo 2º. Suprímese el cargo de Inspector de Faros y Boyas; incluido en la sección respectiva de la Aduana de Buenaventura; según Decreto número 1 940 de10 de los corrientes
Artículo 3º. Los sueldos de Jefe de Comprobación y del Triplicador de la Aduana de Cúcuta, se fijan a razón de $100 y $ 80, respectivamente, que: rigen desde la vigencia del Decreto 1893 de fecha 4 del mes en curso
Artículo 4º. Hácense los siguientes nombramientos para la Aduana de Buenaventura:

Administración.

Secretario Subadministrador, José. M. González S.

Oficial Mayor Pedro Aya L.

Proveedor Almacenista, Rodolfo Isaza.

Ayudante, José. V. Giraldo.

Mensajero, Libardo. López:

Caja.

Cajero Principal, Alonso Figueroa.

Cajero Ayudante, Antonio Otero L.

Contabilidad.

Contador Jefe, Eduardo Medina Ch.

Tenedor de Libros, Rafael Vila L.

Ayudantes, Luis P. Arizala, Jorge Delgadillo y Julio González E.

Comprobación.

Jefe; Flover González,

Oficial Mayor; Francisco Arce G.

Ayudantes, José Manuel Rodríguez, German Isaza J y Alberto Vila. L.

Aforo y Liquidación.

Aforadores, Tulio Garcés, Luis M. Gutiérrez, Nicolás Rodríguez y Germán L. Mazó.

Merciólogo aforador de equipajes, Nicolás Hoyos Becerra.

Revisor General, Pedro A. Rodríguez. Liquidadores, Jesús A. Isaacs, Luis E. Vila L. y Antonio Ayerve A.

Ayudantes, José del C. Duarte, José I. Pinilla, Arcesio Holguín y Gregorio Mosquera D.

Planilladores; Jorge Gálvez Cruz, y José Luis Castro O.

Exportación, Estadística y Archivo.

Jefe, Miguel Villa O.

Oficial .Mayor., Faustino. Sandoval.

Ayudante, Arcesio Cortés D.

Encomiendas Postales.

Jefe, Samuel López.

Reexpedidor, José Manuel Sánchez. Ayudante, Gustavo Echeverri.

Bodegas y Depósitos.

Almacenista General, Francisco Calderón R.

Ayudante, Félix M. Camacho.

Bodegueros, Pedro P. Ruiz, Isauro Tobar y Aníbal Vallejo.,

Chequeadores, Emilio Mejía. I., Pedro. Vicente Cruz G. Luis H. Garcés, Hernando Múnera, Luis Carlos Guerrero, Marino Racines, Antonio Posso y Octavio Ramírez G.

Ayudantes de bodega, Santiago Correa A., Santiago Correa. H y Tomás V. Aguas.

Faros y Boyas.

Operador de la planta; de gas, Pedro Arango.

Celador del faro; Punta. Soldado, José, V. Mafilano

Celador del faro Charambirá Juan Güero.

Celador del faro Isla Palmas, Pedro J. Sánchez.

Celador del faro Gorgona, Sixto Góngora.

"Remolcador Andagoya"

Capitán e Inspector de Faros y Boyas, Alwin Taylor.

Artículo 5º. Los empleados de la Aduana de Buenaventura cuyas denominaciones no fueron, modificadas por el Decreto 1940 de 10 de los corrientes; Continuarán ejerciendo las funciones de sus cargos sin necesidad de nueva Posesión.
Artículo 6º. A partir del 1º de septiembre próximo, quedan suprimidos los cargos de Aforador de equipajes, Administrador de la planta de gas y el de Inspector de Boyas, y Faros, creados, para la Aduana de Buenaventura con el carácter de supernumerarios, por Decretos números 920, 1339 y 1752; de fechas 21 de mayo, 27 de julio y 2 de octubre de 1935.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28de agosto de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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