Por el cual se adiciona el 470 de 1932, sobre publicaciones en el Diario Oficial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Las resoluciones que expidan los Ministerios de conformidad con las autorizaciones que les confiere la Ley 167 de 1941, sobre pensiones, recompensas, sueldos de retiro, jubilaciones, etc., se publicarán en el Diario Oficial a costa de los interesados y de acuerdo con la tarifa fijada en el parágrafo del artículo 8º del Decreto 470 de 1932.
En los anteriores términos queda adicionado el citado Decreto 470 de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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