Por el cual se crean unos cargos en el Ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
que de acuerdo con las disposiciones de la Ley 2.° de 1946; el Gobierno está llevando a cabo un programa de construcción de edificios para oficinas de Correos y Telégrafos, entre las cuales se incluyó el de la, población de Bolívar (Antioquia) ,
DECRETA:
Artículo único. Créanse en la obra del Edificio de Correos y Telégrafos de Bolívar, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Antioquia, los cargos siguientes, Con las asignaciones que en los siguientes sé expresan, las cuales se pagarán con la partida destinada para la construcción de Edificios de Correos y Telégrafos:
Sub-Almacenista, con $ 270.00 mensuales
Maestro dé Obra de 2ª, con 300.00 mensuales
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 15 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Obras Públicas, José Vicente DAVILA TELLO.
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