Por el cual se dicta una disposición relacionada con los sueldos de los Gobernadores

Rango Decreto
Publicación 1952-10-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Los sueldos mínimos de los Gobernadores de los Departamentos del país no podrán ser inferiores a mil quinientos pesos ($ 1.500.00) mensuales.
Artículo 2° Las Gobernaciones de los Departamentos dictarán las providencias correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Alfredo Vásquez Carrizosa-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal- El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés. El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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