por el cual se reglamenta la acuñación de monedas de $5.00 conmemorativas del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional
El Presidente de la República de Colombia,en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO.
Que el artículo 5º de la ley 22 de 1968 autoriza la acuñación de monedas de $ 5.00 en la cuantía que determine la Junta Monetaria, con las características que se acuerden entre el gobierno nacional y el Banco de la República; y
Que la Junta Monetaria señaló como monto de la acuñación la cantidad de tres millones trescientos mil pesos ($ 3.300.000.00) y que el gobierno nacional y la Junta Directiva del Banco de la República han acordado las características que adelante se detallan,
DECRETA:
Articulo 1º. Autorizase la emisión de monedas de $ 5.00, conmemorativas del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá, en la cuantía determinada por la Junta Monetaria y con las siguientes características:
Aleación: 75% de cobre y 25% de níquel.
Diámetro: 35 milímetros.
Peso: 15 gramos.
Anverso: En la parte superior, REPUBLICA DE COLOMBIA; en la interior, 1968, año de acuñación.
En el centro, dos espigas de trigo, la cifra 5 y, bajo, la palabra PESOS. La gráfila, alusiva al Rosario será de cincuenta perlas.
Reverso: En el centro, el emblema del Congreso, rodeado en círculo, con la leyenda XXXIX CONGRESO EUCARISTICO INTERNACIONAL DE BOGOTA
El distel será liso y el canto o cordón estará formado por preeminencias y depresiones alternas.
Artículo 2º. La utilidad que resulte de esta emisión será destinada por el gobierno nacional a los gastos del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional.
Artículo 3º. Este decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrania.
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