Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1937 (noviembre 18) de 1969
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere, la ley 35 de 1968, y
considerando:
Que en el artículo 1° del Decreto 1937 (noviembre 18) de 1969, al destinar una partida para atender a los damnificados por calamidad pública en el Departamento del Valle del Cauca, se incurrió en un error al integrar la Junta encargada de manejar el auxilio correspondiente;
Que es necesario hacer la corrección respectiva para asegurar la efectivadad y adecuada utilización de dicho auxilio,
decreta:
Artículo 1° Modifícase parcialmente el artículo primero del Decreto número 1937 (noviembre 18) de 1969, en cuanto a la integración de la Junta que allí figura para manejar el auxilio destinado al Departamento del Valle del Cauca, la cual quedará así: Un delegado del Gobernador, el Alcalde Municipal y el Cura Párroco de Dagua, y el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Inspección de Policía de Cisneros.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D .E., a 1 de diciembre de 1969.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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