Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2332 de fecha 2 de agosto de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 126 del Decreto-ley 80 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2332 de fecha 2 de agosto de 1982 el Gobierno nacional expidió el estatuto general de la Universidad Surcolombiana;
Que en la letra q) del artículo 26 del precitado Decreto ; que se refiere a una de las funciones del Consejo Superior se omitió la siguiente frase:
"El número mínimo de hora cátedra o lectivas que deben dictar los";
Que en el artículo 36 se incluyeron los literales d) alp) quenocorresponden al sentido del mismo y se omitió el texto del siguiente literal:
"No ser representante en otro Consejo";
Que se omitió el artículo 37 sobre funciones del Consejo Académico;
Que de acuerdo con lo anterior, es necesario modificar y adicionar elmencionado Decreto,
DECRETA:
Artículo 1 º . Modificar y adicionar el Decreto 2332 de 1932 enla siguiente forma:
Artículo 2 º . La letra q) del artículo 26 quedara así:
"q) Señalar el número mínimo de horas de cátedra o lectivas que deben dictar los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial y autorizar su disminución, previo concepto del Consejo Académico, con miras a propiciar y estimular la investigación, la asesoría, el perfeccionamiento profesional y, en general, todas las actividades que tiendan a elevar el nivel académico del cuerpo docente":
Artículo 3 º . Suprimir del artículo 36 Ios textos de las letras d) al p) por no corresponder al sentido del mencionado artículo.
Artículo 4 º . Al artículo 36 se le adiciona este literal:
"d) No ser representante en otro consejo""
Artículo 5 º . Se incluye el artículo 37 con el siguiente texto;
"Artículo 37. Corresponden al ConsejoAcadémico, como autoridad académicadela institución, las siguientes funciones:
- a) Revisar y adoptar los programas docentes, al tenor de las normas legales;
- b) Definir las políticas y adoptar los programas docentes y de investigación que deba ejecutar la Universidad y evaluarlos anualmente;
- C) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas;
- d) Designar un Decano como su representante ante el Consejo Superior;
- e) Designar los Jefes de Departamento miembros de los Consejos de Facultad;
- f) Dirigir la coordinación curricular de los diversos programas;
- g) Actuar como organismos de segunda instancia con relación a los Consejos de Facultad o de lasdependencias y de nivel universitario en cuanto corresponda las decisiones académicas susceptibles de apelación;
- h) Aprobar, a propuesta del Rector, el plan de desarrollo docente;
- i) Recomendar al Consejo Superior ladisminución de docencia directa con miras a propiciar y estimular la investigación, la asesoría, la capacitación del profesorado y en general, todas las actividades que tienden a elevar el nivel academia);
- j) Conceder honores alas tesis y trabajos de grado, previa solicitud de los jurados respectivos;
- k) Presentar al Consejo Superior los candidatos para las distinciones de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario;
- I) Conformar comisiones permanentes y comités para asuntos académicos específicos;
- m) Fijar las políticas y adoptar los programas de educación permanente y de extensión;
- n) Aplicar las sanciones contempladas en el reglamento estudiantil cuando esta función no esté expresamente atribuida a otra autoridad;
- o) Definir los calendarios académicos de las diversas dependencias;
Las demás que le asignen normas específicas".
Artículo 6 º . El presente Decreto rige desde su expedición.
Publíque se y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Educación Nacional,
JaimeArias.
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