por el cual se asignan funciones al Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1987-11-09
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 7º del Decreto-ley 146 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1º El Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a otros funcionarios u organismos del Estado, asesorará al Presidente de la República en todos los aspectos relacionados con la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
Artículo 2º El Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3º. Las entidades públicas prestarán prontamente la colaboración y los informes que el Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos les solicite.

Para la cumplida ejecución de sus funciones, el Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos tendrá a su disposición todos los recursos técnicos, de organización y métodos, sistematización, computadores y demás elementos logísticos que posean las referidas entidades públicas.

Artículo 4ºCréanse en la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, los siguientes cargos, cuyos gastos serán sufragados por el presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:

Cuatro (4) Asesores 1020-03.

Los citados Asesores colaborarán con el Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos en todo lo relacionado con el cumplimiento de las funciones previstas en este Decreto.

Artículo 5ºCréase como organismo colaborador de la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, un comité integrado por los siguiente funcionarios:

El Ministro de Gobierno.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

El Ministro de Justicia.

El Ministro de Defensa Nacional.

El Ministro de Comunicaciones.

El Procurador General de la Nación.

El Director General de Instrucción Criminal.

Dicho comité será coordinado por el Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y se reunirá periódicamente para analizar las situaciones concretas que se presenten con respecto a posibles violaciones de los Derechos Humanos.

Artículo 6ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Cesar Gaviria Trujillo.

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Cepeda Ulloa.

El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro,

Arturo Ferrer Carrasco.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Samudio Molina.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

GERMAN MONTOYA VELEZ.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

JOAQUIN BARRETO RUIZ.

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