por el cual se modifica la planta de personal administrativo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la Planta de Personal Administrativo del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, en su sesión del 5 de marzo de 2004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal Administrativo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, los siguientes cargos:
| N° de cargos | Dependencia y denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| RECTORIA | RECTORIA | RECTORIA | RECTORIA |
| 1 (Uno) | Rector de Institución Técnica Profesional | 2155 | 12 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (Uno) | Secretario General de Institución Técnica Profesional | 2160 | 03 |
| 1 (Uno) | Técnico Administrativo | 4065 | 09 |
| 1 (Uno) | Pagador | 5045 | 18 |
| 2 (Dos) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 07 |
| 1 (Uno) | Operario | 5330 | 05 |
| 1 (Uno) | Operario Calificado | 5300 | 06 |
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, serán cumplidas por la Planta de Personal Administrativo que se establece a continuación, así:
| N° de cargos | Dependencia y denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| RECTORIA | RECTORIA | RECTORIA | RECTORIA |
| 1 (Uno) | Rector de Institución Técnica Profesional | 0151 | 05 |
| 1 (Uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 09 |
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (Uno) | Secretario General de Institución Técnica Profesional | 0161 | 01 |
| 4 (Cuatro) | Director de Unidad de Institución Técnica Profesional | 2195 | 06 |
| 7 (Siete) | Profesional Universitario | 3020 | 04 |
| 7 (Siete) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 07 |
| 1 (Uno) | Secretario | 5140 | 13 |
| 6 (Seis) | Celador | 5320 | 02 |
| 4 (Cuatro) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 02 |
Artículo 3°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. El Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 5°. La incorporación de los servidores a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 6°. Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 253 del 28 de enero de 1994 y Decreto 1091 de 17 de abril 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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