por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 37 de este año, en la parte referente al camino de Chipaque al río Meta
El Presidente de la República de Colombia,
vistas las siguientes disposiciones de la Ley 37 de 1919:
"Articulo l.° Declárase vía nacional la que pártiendo de Chipaque, en el camino nacional de Oriente, conduce a San Juanito y asigne hasta el río Meta, por territorio de la Intendencia del mismo nombre, pasando además por jurisdicción de los Municipios de Ubaque, Choachí y Fómeque. "Formará parte integrante de esta vía nacional el camino que de Ubaque conduce a San Cristóbal de esta ciudad.
"Artículo 2.° Asígnase para atender esta vía la suma de doce mil pesos ($ 12,000) anuales, que será incluidos en los Presupuestos Nacionales de cada vigencia, hasta la terminación de dicha vía." Y
teniendo en cuenta:
Que el estudio y apertura provisional de la vía qe que se trata, junto con el establecimiento de centros de colonización en él territorio que ella ha do Comunicar, han sido adelantados, de años atrás, por el Reverendo Padre Juan Bautista Arnaut, Misionero Católico en aquella, región; y que el Gobierno cree conveniente continuar el aprovechamiento de los buenos servicios de dicho Reverendo Padre, en favor de la realización de esa obra que la ley ha -puesto a cargo de la Nación,
decreta:
Artículo 1.° De conformidad con lo dispuesto por el artículo de la Ley 70 de 1916-general de caminos se procederá ante todo a ejecutar los estudios técnicos de trazado definitivo de la vía de Chipaque al río Meta, con sujeción a las instrucciones reglamentarias sobre trazado; proyectos, construcción y conservación de carreteras y caminos, expedidas por el Ministerio de Obráis Públicas con fecha 19 de mayo de 1017. y adoptando la siguiente orientación general para la ruta que ha de seguir la vía: punto inicial, el Boquerón de Chipaque., sobre la vía nacional del Oriente; paso por el Municipio de Chipaque y territorio de la jurisdicción de las poblaciones de Une. Cáqueza, ubaque, Choachi, La Unión, Fómeque, San Francisco, El Calvario, San Juanito y Medina; punto terminal, el puerto de Cabuyaro sobre el río
Meta
Artículo 2.° Para la ejecución de los estudios, completos del trazado a que se refiere el artículo anterior, constituyese una Comisión compuesta' de un Director Administrador, un Ingeniero titulado y un Ayudante Técnico Dibujante, que llenará, demás las funciones de Tesorero Contador de la Comisión, para el efecto del recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuenta a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, y que deberá cumplir, por tanto, antes de entrar en ejercicio, las formalidades que ordenan los artículos 286 a 2&0 del Código Fiscal, para los empleados de manejo. Fijase la cuantía de la fianza de dicho Tesorero en la suma dé mil pesos ($ 1,000).
Parágrafo El Director Administrador de la Comisión tendrá a su cargo, además de las funciones que su nombré indica, la adquisición de los elementos' que -se' requieran, la fijación del jornal de los trabajadores que hayan de ocuparse, y la autorización del pago de todo gasto que se cause por personal y material de la. obra, mediante el visto bueno puesto en la respectiva cuenta. Dicho empleado deberá rendir al Ministerio de Obras Públicas informes mensuales sobre la marcha de los trabajos ejecutados, el gasto causado, y los demás puntos que crea conveniente tratar o consultar.
Artículo 3.° Con vista de la partida que se apropie en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia para la vía de que se trata, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.° de la Ley 3 7 de 1919, el Ministerio de Obras Públicas expedirá ordenaciones para el suministro de fondos al Tesorero Contador de la vía, por la duodécima parte de la partida, mensualmente. Dentro de esa cuota mensual, el Director Administrador regulará los gastos que hayan de hacerse por personal y material según las necesidades de los trabajos y los fondos en caja.
Artículo 4.° En la ejecución del trazado definitivo de la vía de Chipaque al Meta se procurará el aprovechamiento de los trabajos parciales ya adelantados por el Reverendo Padre Arnaut, v se tendrá en cuenta que el ancho de la zona destinada al camino deberá ser de veinte metros, siempre que ella haya de ocupar lotes de colonos no menores cincuenta hectáreas de extensión, y de doce metros cuando estos lotes sean de extensión menor
Artículo 5° Nómbrase Director Administrador ad honorem de la Comisión a que s e refiere el artículo 2.° del presente Decreto, al Reverendo Padre Bautista Arnaut; y fíjase en ciento cincuenta pesos ($ 150) la asignación mensual del Ingeniero de la misma Comisio y en cien pesos ($100) la de Ayudante Técnico, Tesorero Contador.
Parágrafo. Por Decreto separado, y una vez que haya tenido lugar la aprobación de la partida destinada a los gastos del camino en el Presupuesto Macionalse nombran estos dos últimos empleados
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de noviembre de 1919
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro encargado del Despacho de Obras Publicas Esteban JARAMILO
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