Por el cual se modifica el marcado con el número 919 de 25 de mayo último (ramo de Edificios Nacionales
MAYO ULTIMO (RAMO DE EDIFICIOS NACIONALES)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Desde el día 1° de diciembre próximo, la administración de los trabajos de reparación del edificio de la Penitenciaría de Ibagué quedará al cuidado de la Gobernación del Tolima, en la misma forma que para el palacio de justicia de dicha ciudad establece el Decreto número 1261, de 21 de julio del presente año.
Artículo 2°. De acuerdo con las necesidades de las obras, la Gobernación distribuirá mensualmente entre ellas los fondos que para tal objeto se le sitúen. El manejo de éstos continuará a cargo del Administrador de Hacienda Nacional del Tolima, quien incorporará en la cuenta general de la Administración los comprobantes de gastos correspondientes y enviará un ejemplar de ellos a la Dirección General de Edificios Nacionales.
Artículo 3°. Queda en los términos anteriores modificado el Decreto número 919 de 1931. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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