Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que, según consta en el oficio número 3181 de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad en su sesión del día 27 de octubre último autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Departamento de Contraloría,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA | DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 79, artículo 772. Para sueldos del personal de contabilidad y fiscalización de la Contraloría General y sus dependencias | $ | 2.000 | |
| Del capítulo 80, artículo 775. Para sueldos del personal dependiente de la Dirección Nacional de Estadística, incluyendo los delegados en las Direcciones Departamentales y demás empleados designados por 1a Contraloría para el buen funcionamiento del ramo | 2.000 | ||
| Al capítulo 80, artículo 776. Para útiles de escritorio, muebles, formularios, publicaciones, equipo mecánico y demás gastos que requiera la estadística y pago de sueldos por tal concepto, anteriores a esta vigencia | 4.000 | ||
| Iguales | $ | 4.000 | 4.000 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Garlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Garlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Garlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Garlos LLERAS RESTREPO |
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