Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 7436, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 59:
Del artículo 732. Para sueldos del personal de esta Colonia (Colonia Escolar de Coconuco) $1.500
Capítulo 64:
Del artículo 849-B. Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto legislativo número 722, artículo 20, ordinal b), de fecha 11 de abril de 1940 1.000
Del artículo 855-A. Para subvencionar compañías teatrales y artistas nacionales y extranjeros 500
Capítulo 58:
Al artículo 714. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio cuando salgan en comisiones oficiales 500
Capítulo 68:
Al artículo 919-A. Para erección de los bustos del Conquistador Orellana, adquisición y publicación de obras, exposiciones y demás gastos que, en cumplimiento de la Ley 114 de 1940, sobre el IV Centenario del descubrimiento del Amazonas, sean ordenados por la Junta creada por la misma Ley 2.500
Sumas iguales $3.000 3.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Juan LOZANO Y LOZANO

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