Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 7436, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 59: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 732. Para sueldos del personal de esta Colonia (Colonia Escolar de Coconuco) | $1.500 | |
| Capítulo 64: | ||
| Del artículo 849-B. Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto legislativo número 722, artículo 20, ordinal b), de fecha 11 de abril de 1940 | 1.000 | |
| Del artículo 855-A. Para subvencionar compañías teatrales y artistas nacionales y extranjeros | 500 | |
| Capítulo 58: | ||
| Al artículo 714. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio cuando salgan en comisiones oficiales | 500 | |
| Capítulo 68: | ||
| Al artículo 919-A. Para erección de los bustos del Conquistador Orellana, adquisición y publicación de obras, exposiciones y demás gastos que, en cumplimiento de la Ley 114 de 1940, sobre el IV Centenario del descubrimiento del Amazonas, sean ordenados por la Junta creada por la misma Ley | 2.500 | |
| Sumas iguales | $3.000 | 3.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Juan LOZANO Y LOZANO
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